REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

Trujillo, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004151
ASUNTO : TP01-P-2008-004151

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público por el cual solicita que se expida orden de allanamiento para registrar la vivienda ubicada en el sector “Loma de Los Higos”, en una casa elaborada en bahareque pintada de color blanco, puerta principal de color verde, techo de tejas en regular estado, ubicada en medio de una zona boscosa, municipio Boconó, estado Trujillo, este Tribunal observa que la solicitud fiscal contiene una relación detallada de los elementos de convicción que se han venido recabando en la investigación 21-F6-222-2008 que a su vez corresponde a la averiguación H-581.508 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relativa a la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (robo agravado) perpetrado el 30 de marzo de 2008 en Boconó, estado Trujillo, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Alberto Berti Velásquez y Alberto José Velásquez Morales. Tales elementos se reflejan en las actas de denuncia de las víctimas y de declaración del ciudadano Jorge de Jesús Varela Morón, quien por su profesión de taxista tuvo conocimiento de hechos presuntamente relacionados con el delito perpetrado; así como en las actas de investigación policial suscritas por los funcionarios Agentes Yeremmy Contreras y Carlos Urbina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Boconó, y Cabo Primero Argenis Peña, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo.

De la articulación de dichos elementos de convicción surge motivo razonable para presumir que en la vivienda antes señalada pueden existir evidencias relacionadas directamente con el hecho punible que es materia de la investigación fiscal, tales como objetos robados a terceros y armas, prendas, herramientas o instrumentos empleados en la perpetración de tales hechos, motivo por el cual se hace necesario el registro de la vivienda señalada. En consecuencia, de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210 al 212 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ordenarse el respectivo allanamiento a ser efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Boconó. Así se decide.

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA EL ALLANAMIENTO de la vivienda ubicada en el sector “Loma de Los Higos”, en una casa elaborada en bahareque pintada de color blanco, puerta principal de color verde, techo de tejas en regular estado, ubicada en medio de una zona boscosa, municipio Boconó, estado Trujillo, a los fines efectuar registro para buscar e incautar objetos tales como armas de fuego, motocicletas, pasamontañas, y otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carlos Alberto Berti Velásquez y Alberto José Velásquez Morales, delito por el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público instruye la investigación 21-F6-222-2008. La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, por lo cual vence el día viernes 20 de junio de 2008 a las doce de la noche.

Líbrese la orden respectiva. Cúmplase.

Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Control N° 2
Deyanira del Carmen Fernández Carrillo