REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002614
ASUNTO : TP01-P-2007-002614

Siendo las 03:30 p.m., presente en la sala N° 2 de audiencias de control el Juez de Control N° 2, Abg. Francisco Elías Codecido Mora, la secretaria Abg. Liseth Telles y el Alguacil Martín Godoy, para la celebración de la audiencia preliminar fijada por acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano SERGIO JOSE ARAUJO por el delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DUVERICA ALEXANDAR BRICEÑO DE ARAUJO. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, estando presentes previa citación: el abogado José Rafael García Durán, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público; el imputado SERGIO JOSE ARAUJO, el abogado Rigoberto Gonzalez, Defensor Público Penal N°10, en colaboración con la abogada Marlene Alarcón, Defensora Publica Penal N° 01. Acto seguido se dio inicio al acto y el Juez informó a las partes sobre la finalidad de la audiencia y concedió el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso el contenido de su escrito de acusación, narró los hechos imputados, expuso los fundamentos de la imputación con expresión de los respectivos elementos de convicción, ofreció los medios de prueba a ser incorporados en el debate, le atribuyó a los hechos como calificación jurídica la del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de DUVERICA ALEXANDAR BRICEÑO DE ARAUJO, solicitó que se dicte el auto de apertura a juicio oral y público y que se dicten como medidas cautelares de conformidad con los artículos 91 y 92 de la ley especial y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de acercarse a la victima y presentación periódicas ante este tribunal. El Tribunal, escuchado lo señalado por el Fiscal donde presentó acusación por el delito de Amenaza Agravada, a los fines de que cumpliéndose lo establecido en el articulo 329 de la ley especial al imponerse al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y luego dársele el derecho de palabra para que exponga lo que considere pertinente, se haga bajo conocimiento del criterio jurisdiccional acerca de la acusación presentada, ADMITE en forma provisional la acusación presentada por la vindicta publica. Seguidamente el Juez explica al imputado en forma sucinta los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le imputa el delito antes señalado, le informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso aplicables en el presente caso como son la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos y lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado se identificó como SERGIO JOSÉ ARAUJO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.722.029 casado, mayor de edad, nacido el 20-01-1975 en Trujillo, hijo de Sergio Torres (fallecido) y Polonia Araujo, actualmente desempleado, domiciliado en Urbanización el Tamborín, al frente de la bodega Coromoto, vía San Jacinto, Parroquia Monseñor Carrillo estado Trujillo, quien expuso: “Yo no la amenacé, sí es verdad que esa vez llegué tomado pero yo sabía lo que hacía y no la amenacé, los hijos están grandes y ellos saben, niego los hechos, me quiero ir a juicio, prácticamente la victima aquí soy yo, yo con ella no me he metido, es todo”. Seguidamente la defensa toma la palabra y manifestó que rechaza la acusación por cuanto considera que no tiene suficientes elementos de convicción, sólo la declaración de la víctima que es una declaración interesada, su defendido le manifiesta que es inocente, visto lo manifestado por su defendido en caso de que el Tribunal admita la acusación solicita irse a juicio. Seguidamente el juez, conforme al artículo 120 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, cede la palabra a la victima Duverica Alexandar Briceño de Araujo con numero de cedula V-14.150.285, quien manifiesta ”Yo quiero que se arregle esto, yo no quiero perder más tiempo, que las cosas se arreglen de la mejor manera pero él sabe lo que ha hecho y yo no cuento todo lo que ha hecho porque es el padre de mis hijos, es todo”. Oídas las intervenciones de las partes el Juez pronunció a continuación su decisión, haciendo la salvedad de que en el texto de la presente acta se plasmará la respectiva motivación por lo que fungirá como el correspondiente auto por lo cual se omitirá librar notificaciones. De esta manera, el Juez expuso: PRIMERO: Se observa que la acusación fiscal cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente no consta que durante la investigación de la cual surgió dicho acto conclusivo fiscal se hayan recabado elementos de convicción en menoscabo de derecho fundamental alguno del imputado, aunado al hecho de que la defensa no alegó durante su intervención en esta audiencia preliminar excepción alguna mediante la cual hubiere impugnado la acusación, por lo cual, ejercido el control formal y material de la acusación, esta se encuentra ajustada a derecho por lo que ha de admitirse y así se declara. En consecuencia, visto que la acusación ostenta adecuado fundamento en elementos de convicción válidamente recabados por el Ministerio Público, debe ordenarse el enjuiciamiento del ciudadano SERGIO JOSE ARAUJO plenamente identificado supra, por los hechos señalados en la acusación fiscal ocurridos el 2 de julio de 2006 aproximadamente a las 5:30 p.m. cuando el imputado, estando en estado de ebriedad, se presentó en la residencia ubicada en el sector el Tamborón, casa s/n, al final del puente, cerca de la bodega “Corazón de Jesús”, Trujillo, estado Trujillo, donde estaba la víctima Duverica Alexandar Briceño de Araujo junuto con sus hijos Nilson Araujo Briceño y Alaska Araujo Briceño, y actuando el imputado de manera violenta comienza a insultar verbalmente a la víctima dándole un trato humillante y vejatorio frente a sus hijos y la amenaza con causarle la muerte, sw lo cual se infiere que el imputado dirigió una amenaza a la integridad física de la víctima. SEGUNDO: Los medios de prueba ofrecidos por el Fiscal en su acusación se encuentran necesarios y pertinentes, por lo cual se admiten en su totalidad para ser incorporados al debate de juicio oral y público según fue señalado en la acusación fiscal. TERCERO: Se ordena en consecuencia el enjuiciamiento del imputado SERGIO JOSE ARAUJO por los hechos antes señalados, a los cuales corresponde como calificación jurídica la del delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Duverica Alexanda Briceño de Araujo. CUARTO: La solicitud fiscal de medidas cautelares se encuentra parcialmente ajustada a derecho, ya que la medida de prohibición de acercarse a la victima y mantener con ella actitudes que representen amenazas u hostigamiento hacia su integridad física y psicológica se encuentra adecuadamente proporcional vista la naturaleza de los hechos materia del presente proceso, pero la medida de presentación periódicas ante este tribunal no se encuentra necesaria para asegurar las finalidades del proceso ya que el imputado compareció hoy a este acto y hasta este momento no existe elemento alguno del cual pueda surgir una presunción fundada de que su conducta sea la de alguien que no esté dispuesto a comparecer a los actos del proceso, por lo cual este Tribunal declara que tal medida no es procedente. De esta manera, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, decide lo siguiente: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba señalados en la acusación para ser incorporados al debate según lo indicado en la misma acusación, por ser habidos en forma lícita y ser necesarios y pertinentes. TERCERO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano SERGIO JOSE ARAUJO, plenamente identificado supra, por el delito de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana BRICEÑO DE ARAUJO DUVERICA ALEXANDA, en relación con los hechos fijados previamente en el texto de esta decisión, por lo cual de conformidad con lo indicado en el artículo 124 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, adquiere en lo adelante la calidad de ACUSADO. CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal de medidas cautelares por lo que SE DECRETA medida cautelar consistente en la prohibición de tener algún tipo de conducta que represente amenaza u hostigamiento contra la integridad física o psicológica de la víctima, de conformidad con los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. QUINTO: SE EMPLAZA a las partes a que en un lapso de cinco días concurran ante el respectivo juez unipersonal de juicio.- Se ordena la remisión de la causa en su debida oportunidad legal al respectivo juez unipersonal de juicio a los efectos de que se proceda conforme lo prevé el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Quedan las partes presentes en este acto notificadas de la presente decisión, por lo cual el respectivo lapso para la interposición de los recursos que se estimen pertinentes comenzará a correr el día hábil siguiente al de hoy. Concluyó el acto siendo las 04:40 p.m., se procedió oral y privadamente, se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.--
El Juez,


La Fiscal, La Defensa,


El Acusado, La Victima,


. La Secretaria,