REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-000946
ASUNTO : TJ01-X-2007-000085


Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN JOSE ABREU ALBORNOZ, solicitando el cese de la medida de coerción personal, que pesa en su contra, éste el tribunal para decidir, observa:
Sostiene el solicitante, para apuntalar su petición, que desde el 03 de julio de 2007, le fue otorgada medida de coerción personal, consistente en presentación cada 03 días por ante la prefectura de la parroquia La Puerta, municipio Valera, Estado Trujillo, la cual ha cumplido debida y cabalmente
De la confrontación de las actas que conforman la causa y el SISTEMA JURIS 200O, se evidencia, que lo argumentado por el solicitante es cierto, que el lapso de duración de la medida de coerción personal, se ha prolongado por 11 meses, debiendo destacar que las medidas de coerción personal, por su naturaleza y fines son instrumentales y perentoriamente provisorias, como consecuencia del principio de presunción de inocencia, el pro libertatís, que engendran la afirmación y estado de libertad, por una parte, y por la otra, que no deben obstaculizar el ejercicio pleno de otros derechos, entre otros, el derecho al trabajo y protección a la familiar.

Ahora bien, resulta evidenciado con documentación idónea que el solicitante ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas y que la prolongación de la investigación y con ello la dilación del proceso, no es por causa imputable a éste, lo mas ajustado al derecho y la justicia es decretar el cese d la medida de coerción personal que pesa sobre el solicitante. Así, se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamiento explanados, este tribunal segundo de primera instancia en f unciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem y en armonía con los artículos 8, 9 y 243 ibidem, 26 y 49.2.3 constitucionales, decreta el cese de la medida de coerción personal al ciudadano JUAN JOSE ABREU ALBORNOZ.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 02 de Junio de 2008.

El Juez de control N ° 02
La secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran