REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001213
ASUNTO : TP01-P-2005-001213


Vista la comunicación N° TR-UAV-593-2008 de fecha 20-05-2008, suscrita por la Abg. Hilda Villanueva, en el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicitando un pronunciamiento sobre la solicitud del cese de la medida de protección decretada por este tribunal, otorgada a la ciudadana ANGEL PIÑA AMALIA.-

Revisadas las actuaciones, se evidencia que ha transcurrido un lapso de dos (2) años con once (11) meses y veinticuatro (24) días de haberse dictado la Protección a las víctimas, este Juzgador estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN POLICIAL que se venía prestando a la ciudadana ANGEL PIÑA AMALIA, domiciliadas en el sector la Mesa colorada, parte baja, cerca de la Tapiceria Trujillo, razones suficientes para declarar la procedencia de lo peticionado y en consecuencia se acuerda el cese de la medida de protección y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, que disfrutaba la ciudadana ANGEL PIÑA AMALIA, domiciliadas en el sector la Mesa colorada, parte baja, cerca de la Tapiceria Trujillo, razones suficientes para declarar la procedencia de lo peticionado y en consecuencia se acuerda el cese de la medida de protección, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Policial 10, del Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Remitase copia certificada de la presente decisión a ala Fiscalia Superior y realícese el cierre informático de la Causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese

En Trujillo 02 de Junio de 2008
El Juez

La Secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran