REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001845
ASUNTO : TP01-P-2005-001845

Visto el escrito presentado por la abogada MARÍA CLAUDIA ANTONELLO, defensora del ciudadano DANILO JOSE BASTIDAS, solicitando el cese de la medida de coerción personal, que pesa contra éste, el tribunal para decidir, observa:
Sostiene la solicitante, para apuntalar su petición, que desde el 17 de agosto de 2005, le fue otorgada medida de coerción personal a su defendido, consistente en presentación cada 45 días por ante este tribunal, habiendo transcurrido 2 años y 5 meses , para el momento de interponer la solicitud.
De la confrontación de las actas que conforman la causa y el SISTEMA JURIS 200O, se evidencia, que lo argumentado por la solicitante es cierto, habiéndose desbordado el lapso de duración de la medida de coerción personal, pautado en el artículo 244 del código orgánico procesal y desarrollado por la doctrina de la sala constitucional, razón por la cual se debe declarar procedente la pretensión y en consecuencia el cese de la medida cautelar al ciudadano DANILO JOSE BASTIDAS. Así, se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamiento explanados, este tribunal segundo de primera instancia en f unciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 244 eiusdem, decreta el cese del amenidad de coerción personal al ciudadano DANILO JOSE BASTIDAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 02 de Junio de 2008.

El Juez de control N ° 02
La secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran