REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005590
ASUNTO : TP01-P-2007-005590


Visto el Escrito presentado por el Abogado: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Abg: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, mediante comunicación N° 410, de fecha 30-04-2008, PARTICIPÁ que su Despacho, con fecha 30-04-2008, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° D21-7401-2007(547), sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como imputado:: EDWAR JAVIER GRATEROL ALTUVE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la adolescente: LUZYANETH ALEXANDRA LINARES ALVAREZ.-.

SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.

TERCERO: Se recibe comunicación Nº F-09-21-410-2008, donde el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, Participa que fue dictado el Archivo Fiscal en la investigación D21-7401-2007(547),, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones, y, así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 9NA en INVESTIGACIÓN Nº D21-7401-2007(547),, iniciada contra el ciudadano: EDWAR JAVIER GRATEROL ALTUVE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la adolescente: LUZYANETH ALEXANDRA LINARES ALVAREZ, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
El Juez de Control N°.2
La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abog. Deyanira Fernández