REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007420
ASUNTO : TP01-P-2007-007420
Visto el Escrito presentado por el Abogado José Luís Molina Gil, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero en colaboración con la Fiscalía Tercera del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Abogada MIRIAN RAQUEL BARRIOS, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante comunicación N° TR-F3-5435-2007, de fecha 15-11-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-8241-2007, iniciada contra la ciudadana: MAIGUALIDA (SE DESCONOCEN MÁS DATOS), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de SULIBETH CAROLINA RODRÍGUEZ ANGEL.-
SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que NO fue cumplida por el Fiscal actuante.-
TERCERO: En fecha 19-05-2008, se recibe comunicación Nº 21-F3-162-2008, emitida el 19-05-2008, donde el Fiscal Primero Auxiliar Participa el decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 19-05-2008, por parte de la Fiscalía 3RA del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones, y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 3RA en Investigación Nª D21-8241-2007, iniciada contra la ciudadana: MAIGUALIDA (SE DESCONOCEN MÁS DATOS), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de SULIBETH CAROLINA RODRÍGUEZ ANGEL, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
La Secretaria
Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. DEYANIRA FERNÁNDEZ