REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000337
ASUNTO : TP01-P-2008-000337
Celebrada la Audiencia Preliminar correspondiente a la causa seguida contra el ciudadano Ruben Dario Martinez Prieto, se emite la presente resolución en los términos siguientes:
Efectivamente el día 13 de mayo de 2008, se llevo a efecto la referida audiencia, encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Roberto Duran, la Defensora Publica Marlene Alarcón y el imputado Rubén Darío Martínez Prieto.
Seguidamente el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico presentó formal acusación en contra del ciudadano : Rubén Darío Martínez Prieto, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, narró como sucedieron los hechos ofreció los medios de prueba que consta en su escrito de acusación explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado mediante auto de apertura a Juicio.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien solicito se escuchara a su defendido, ya que el mismo desea acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso.
Se impuso al imputado de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien se identificó como: Rubén Darío Martínez Prieto, Venezolano, de 24 años de edad, natural de caracas, fecha de nacimiento 23-02-84 , de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.782.433, soltero, hijo de Claudio Fermín Martínez y Gloria Prieto, residenciado en el sector San Rafael de Flor de Patria, la terraza, casa N° 27, cerca de la bodega de claudio del Municipio Pampan del Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional ”.
Seguidamente, se declaró admitida la acusación fiscal, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en todas y cada unas de sus partes contra del ciudadano Rubén Darío Martínez Prieto, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, así como los medios de prueba.
Acto seguido, se le informó al Imputado que en lo adelante tendrán la condición de acusado y le explicó en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, al igual que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución , del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, al acusado quien se identificó como: Rubén Darío Martínez Prieto, Venezolano, de 24 años de edad, natural de caracas, fecha de nacimiento 23-02-84 , de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.782.433 , soltero, hijo de Claudio Fermin Martinez y Gloria Prieto, residenciado en el sector San Rafael de Flor de Patria, la terraza, casa N° 27, cerca de la bodega de claudio del Municipio Pampan del Estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y pido se me imponga suspensión condicional del proceso”.
Oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones este Tribunal de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.- decreta: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 9 del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano: Rubén Darío Martínez Prieto, ya identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, así como los medios de prueba. Segundo: De conformidad con el numeral 8 del Art. 330 Ejusdem, en concordancia con los Artículos 42, 43 y 44 ibidem, se decreta la suspensión condicional del proceso, no habiendo oposición por parte del Ministerio Público y de la víctima, bajo un régimen de prueba de Un (01) año quedando sujeto a la siguiente condición: presentación cada 3 meses por ante este Tribunal.
Publíquese , regístrese y notifíquese.
En Trujillo, al segundo día del mes de Junio de 2008.
El Juez de Control N° 02
Abog. José Daniel Perdomo Duran
El Secretario