REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001130
ASUNTO : TP01-P-2008-001130
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN y SANDRA CAROLINA SALAS, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa::
PRIMERO: Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo por el cual el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento y de las actuaciones que conforman la presente causa resulta procedente la continuidad procesal sin ser necesaria la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada.
SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, del Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, instalados en el Punto de Control Fijo de Cemento Andino, del Estado Trujillo, en fecha 16/02/2008, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto al serle realizada inspección de personas, se le incautó a la altura de los testículos le un (01) arma de fuego de fabricación casera (chopo) contentiva de un (01) cartucho calibre 22 mm, sin seriales ni marca, al ciudadano: RAFAEL ANTONIO ARTIGAS GUDIÑO, por no presentar ningún tipo de permiso para portar dicha arma de fuego,-
TERCERO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que en las actas que conforman la investigación, no se esta en presencia de la comisión de un hecho de acción pública, por cuanto de la experticia elaborada a las evidencias físicas se pudo determinar que el tipo de arma de fuego involucrada, es de fabricación rudimentaria, y no encuadra dentro de las armas de fuego establecidas en la Ley como ilícitas o de prohibido porte o detentación, por lo que solicita el Sobreseimiento, por estimar que el hecho objeto del proceso no puede ser tipificado en la Ley Sustantiva Penal y con esto se mantiene incólume el Principio Universal de la Legalidad de los delitos y las Penas, previsto en el artículo 1° del Código Penal.-
CUARTO: Se observa del contenido de las actuaciones que evidentemente se dio inicio a una investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, para luego de la continuidad de la investigación por parte del Ministerio Público y analizadas las evidencias físicas objeto del hecho, se obtiene como resultado de la experticia que el arma de fuego incautada es de fabricación casera de las comúnmente denominadas CHOPO y que no se encuadra dentro de las armas establecidas en la Ley de regula esa materia como de porte o detentación ilícito o prohibido, lo que lleva a la conclusión de el hecho por el cual se originó la presente investigación no encuadra en los preceptos tipificados como figura delictiva concreta en norma sustantiva penal; ,no existiendo presencia de delito que imputar a persona alguna, ya que no concurre una causa de punibilidad, no se encuentran configurados los elementos del delito, por tanto NO puede ser TIPIFICADO el hecho cometido; siendo lo procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como INVESTIGADO: RAFAEL ANTONIO ARTIGAS GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad Número 20.133.065, por cuanto el hecho objeto de la investigación NO SE ENCUENTRA TIPIFICADO EN NORMA SUSTANTIVA PENAL, siendo un hecho ATÍPICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 1° del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
La Secretaria
Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. DEYANIRA FERNÁNDEZ
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