REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002971
ASUNTO : TP01-P-2008-002971
Visto el escrito presentado por los abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Noveno y Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, mediante el cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Plantean la Representante del Ministerio Público que la averiguación fue iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Valera, Estado Trujillo, según denuncia de fecha 27-04-2007, formulada por la adolescente: YESEBELL DEL VALLE SANTOS TOVAR, señalando como uno de sus presuntos autores al ciudadano: JORGE ALBERTO MÉNDEZ RAMÍREZ, quien señala: que el día 17-04-2007 a las 06.00 de la tarde, se dirigía a su residencia y al ir pasando por El Viaducto, La Beatriz se encontró con dos ciudadanos quienes la agarraron por las manos y por los pies, perdiendo el conocimiento y al momento de despertar estaba debajo del puente toda golpeada, donde fue encontrada por su progenitora.-. Cursa a las actas copia de comunicación donde se ordena la practica de Reconocimiento Médico Legal a la adolescente denunciante.- Igualmente cursa a las actas constancia de llamada telefónica realizada a la Medicatura Forense a los fines de determinar el tipo de lesiones sufridas por la adolescente, obteniendo como repuesta que no acudió a la práctica del reconocimiento médico legal ordenado.- y que, analizadas las actas y demás recaudos que conforman la presente investigación, se observa de las distintas diligencias que no rielan a la investigación elementos de convicción suficientes para demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del investigado en el hecho denunciado, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación,

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES, cometido en agravio de la adolescente: YESEBELL DEL VALLE SANTOS TOVAR, y en el que, el Ministerio Público motiva que no rielan a la investigación elementos de convicción, para demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del investigado en el hecho denunciado, toda vez que la víctima no compareció a la practica del reconocimiento médico legal, experticia que se requiere para demostrar el tipo de lesión sufrida y que desaparece al transcurrir del tiempo, por tanto resultaría inoficioso ordenar nuevamente tal experticia, es por lo que ante el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la causa a favor del ciudadano: JORGE ALBERTO MÉNDEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.039.580, por l pre4sunta comisión de delito Contra las Personas, donde aparece como victima la adolescente: YESEBELL DEL VALLE SANTOS TOVAR GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 13.897.252, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa
El Juez de Control N°.2
La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abog. Deyanira Fernández