REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003582
ASUNTO : TP01-P-2008-003582
Visto el escrito presentado por los abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Noveno y Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, mediante el cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 25-01-2007, por denuncia interpuesta ante la fiscalía 9na de este Estado, por el adolescente JOSÉ ANIBAL HERNÁNDEZ CASTELLANOS, ante la Fiscalía 9na del Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA.
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no rielan a la investigación elementos de convicción suficientes para demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del investigado en el hecho denunciado, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación,
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio del adolescente JOSÉ ANIBAL HERNÁNDEZ CASTELLANOS, quien expone que se fue de su casa a la casa de su abuela porque su mamá lo golpeó, sin embargo, señala el Ministerio Público que no rielan a la investigación elementos de convicción ,para demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal de los investigados en el hecho denunciado, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a siendo imposible a la fecha ordenar actuaciones a los fines de recabar elementos de convicción, es por lo que ante este hecho y el de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de los investigados, lo procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos: HUGO BRICEÑO Y LUZBEN MARÍA CASTELLANOS COLMENARES, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio del adolescente JOSÉ ANIBAL HERNÁNDEZ CASTELLANOS, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N°.2
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abog. Deyanira Fernández
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