REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003604
ASUNTO : TP01-P-2008-003604
Visto el escrito presentado por los abogados ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE e INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal Séptimo Titular y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 en concordancia con el 320, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal prescinde de la audiencia oral por no considerarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO La Presente Averiguación fue iniciada el 11-03-2008, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de servicio en el Internado Judicial de Trujillo, al encontrarse el dlos Distinguidos ANTONIO CÁCERES BRICEÑO y EDDY PACHECO BRICEÑO, en labores de requisa al pabellón N° 1, encontró específicamente en el techo, debajo de una viga un envoltorio forrado en papel plástico transparente de color negro, que contenía en su interior restos vegetales de color verde y olor penetrante, que por sus características se trata de la droga comúnmente denominada MARIHUANA desconociéndose a quien pertenece, sustancia que al realizarle Experticia Botánica se concluyó que se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L),, con peso de OCHENTA Y SIETE GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (87,4 GS), desconociéndose la identidad de la persona o personas que hayan podido consentir el ingreso de esa sustancia al recinto penitenciario, siendo este acto un delito perseguible de oficio, como lo es el: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, señala el Ministerio Público que han agotado las diligencias y la investigación ha resultado insuficiente para recabar datos que permitan establecer responsabilidad a persona alguna, por lo que considera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y en base a ello, solicitan el Sobreseimiento.-
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con ocasión a procedimiento efectuado en fecha 20-06-2007, por los funcionarios de la Guardia Nacional Distinguidos ANTONIO CÁCERES BRICEÑO y EDDY PACHECO BRICEÑO, quienes se encontraban en labores de patrullaje a pie por las áreas planimétricas del Internado Judicial, específicamente entre las Garitas 4 y 5, entre los arbustos, encontrando un envoltorio rectangular forrado en papel de aluminio que contenía en su interior restos vegetales de color verde y marrón y olor penetrante que por sus características se presume sea droga de la denominada “MARIHUANA” con un peso bruto de 110 Gramos, que al ser Experticiada se concluyó que se trataba de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), con peso de NOVENTA Y CINCO GRAMOS (95 GS), desconociéndose a quien pertenece y quien haya consentido el ingreso de esa sustancia al recinto penitenciario o de quien la poseía, por lo que, con los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público, este considera agotadas las diligencias e insuficientes estos elementos recabados para establecer responsabilidad a persona alguna, estimando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que, revisadas las actuaciones este Juzgador coincide con lo señalado por los representantes Fiscales y se considera ajustada la solicitud realizada, y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, con ocasión del procedimiento realizado en el Internado Judicial de Trujillo en fecha 20-06-2007, por los funcionarios de la Guardia Nacional Distinguidos ANTONIO CÁCERES BRICEÑO y EDDY PACHECO BRICEÑO, quienes se encontraban en labores de patrullaje a pie por las áreas planimétricas del Internado Judicial, específicamente entre las Garitas 4 y 5, sustancia que al ser Experticiada se concluyó que se trataba de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), con peso de NOVENTA Y CINCO GRAMOS (95 GS), por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central y realícese el cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N°.2
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abog. Deyanira Fernández
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