REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000581
ASUNTO : TP01-S-2003-000581
Visto el escrito presentado por la abogada MARLENE ALARCON LA CRUZ, defensora del ciudadano EDUARDO JOSE RONDON MENDOZA, solicitando el cese de la medida de coerción personal, que pesa contra éste, el tribunal para decidir, observa:
Sostiene la solicitante, para apuntalar su petición, que desde el 09 de Abril del de 2003, fue celebrada la audiencia de presentación de su defendido, habiendo transcurrido mas de 02 años , solicita el cese de cualquier medida cautelar, para el momento de interponer la solicitud.
De la confrontación de las actas que conforman la causa y el SISTEMA JURIS 200O, se evidencia, que lo argumentado por la solicitante es cierto, habiéndose desbordado el lapso de duración de la investigación, sin que el titular de la acción penal la haya concluido; sin embargo durante la audiencia de presentación se le decretó libertad sin restricciones, por lo que resulta forzoso declarar sin lugar la pretensión propuesta por carecer de objeto y en consecuencia de cualidad el solicitante, en razón que no existe ningún derecho que tutelar. Así, se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamiento explanados, este tribunal segundo de primera instancia en f unciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 6 eiusdem, declara sin lugar la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 02 de Junio de 2008.
El Juez de control N ° 02
La secretaria
Abog. José Daniel Perdomo Duran
El Juez
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran