REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004285
ASUNTO : TP01-P-2008-004285
AUTO DE PRÓRROGA DE LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Vista la solicitud presentada por la abogada Sandra Carolina Salas Briceño, Fiscal Auxiliar segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de que se acuerde prórroga del lapso para presentar acto conclusivo en la investigación que ese despacho fiscal instruye contra el ciudadano Luís Alberto Briceño por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal encuentra que el motivo suministrado por el Ministerio Público para sustentar su petición, como lo es el de que el imputado no ha comparecido ante ese despacho fiscal para rendir declaración, ciertamente hace necesario que se otorgue dicha prórroga y así el Ministerio Público recabe del mencionado ciudadano su declaración y de esta manera, habiéndosele garantizado durante la fase preparatoria la incolumidad de su derecho fundamental a la defensa y a ser oído, se presente el acto conclusivo que corresponda.
Ahora bien, ya que la diligencia que resta por practicar es la de oír la declaración del imputado ante el despacho fiscal, de la cual pueden surgir, según la facultad conferida por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, la proposición de su parte de práctica de diligencias de investigación, se estima adecuado conceder la prórroga por el plazo máximo de noventa días previsto en el artículo 79 de la mencionada ley especial. Así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada Sandra Carolina Salas Briceño, Fiscal Auxiliar segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, ACUERDA PRÓRROGA por un lapso de noventa días del lapso para presentar acto conclusivo en la investigación que ese despacho fiscal instruye contra el ciudadano Luís Alberto Briceño por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo según lo previsto en el artículo 79 eiusdem.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al imputado y al abogado Oscar Colmenares, defensor público penal de este Estado, quien ejerce la defensa técnica del mencionado ciudadano según se desprende del asunto TP01-P-2008-0002244. Consérvense las presentes actuaciones en este despacho para efectos de facilitar el trámite administrativo una vez sea recibido el respectivo acto conclusivo o cualquier otra solicitud de las partes. Cúmplase.
Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Control N° 2
Abg. Deyanira del Carmen Fernández Carrillo
Secretaria
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