REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

Trujillo, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004313
ASUNTO : TP01-P-2008-004313

AUTO DE PRÓRROGA DE LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Vista la solicitud presentada por el abogado Rafael José Salas Moreno, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de que se acuerde prórroga del lapso para presentar acto conclusivo en la investigación 21-F09-1870-2008-(158) que ese despacho fiscal instruye contra el ciudadano Julio José Camacho Rivero por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente Isbel Carolina Montilla Saavedra, este Tribunal encuentra que los motivos suministrados por el Ministerio Público para sustentar su petición, como lo es el de que el imputado aún no ha nombrado abogado de su confianza como su defensor a fin de comparecer ante ese despacho fiscal para rendir declaración, y que no se han recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas las correspondientes diligencias de investigación cuya práctica se le encomendó, ciertamente hacen necesario que se otorgue dicha prórroga y así el Ministerio Público recabe del mencionado ciudadano su declaración y de esta manera, habiéndosele garantizado durante la fase preparatoria la incolumidad de su derecho fundamental a la defensa y a ser oído, se presente el acto conclusivo que corresponda.

Ahora bien, ya que lo que resta por recabar al Ministerio Público es la practica de la declaración del imputado ante el despacho fiscal de lo cual pueden surgir, según la facultad conferida por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, la proposición de su parte de práctica de diligencias de investigación, así como recibir del órgano de investigaciones las diligencias de investigación que les fueron encomendadas, se estima adecuado conceder la prórroga por el plazo máximo de noventa días previsto en el artículo 79 de la mencionada ley especial. Así se decide.

En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, ACUERDA PRÓRROGA por un lapso de noventa días del lapso para presentar acto conclusivo en la investigación 21-F09-1870-2008-(158) que ese despacho fiscal instruye contra el ciudadano Julio José Camacho Rivero por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente Isbel Carolina Montilla Saavedra, todo según lo previsto en el artículo 79 eiusdem.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al imputado y a la víctima, cuyas respectivas direcciones aparecen registradas en el sistema Juris 2000 bajo el asunto TP01-P-2007-7830, en el cual se acordó el archivo en relación con otros hechos. Consérvense las presentes actuaciones en este despacho para efectos de facilitar el trámite administrativo una vez sea recibido el respectivo acto conclusivo o cualquier otra solicitud de las partes. Cúmplase.



Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Control N° 2


Abg. Deyanira del Carmen Fernández Carrillo
Secretaria
En fecha se libraron notificaciones.