REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000734
ASUNTO : TP01-P-2006-000734


Vista la decisión emanada de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 22-01-2008 según el recurso N° TP01-R-07-129 interpuesto por el ciudadano YONEL GODOY LAGUNA representado por el Abog ALBERTO DANIEL PERDOMO BRICEÑO mediante la cual declara Con Lugar el presente recurso y se anula el auto recurrido de fecha 02-10-2007 donde deja acordar sin efecto los oficios de fecha 25-09-2007 a los distintos órganos de Seguridad Nacional con la finalidad de aprender a la ciudadana NERY DEL CARMEN LOPEZ SOTO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACCIÓN Y DETENTACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de YONEL GODOY LAGUNA.
Ahora bien observa este Tribunal de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones donde deja sin efecto el auto de fecha 02-10-2007 lo que significa entonces que entiende este Tribunal, que el auto dictado en fecha 24-09-2007 es el auto por el cual este Tribunal considera que la Orden de Captura contra dicha ciudadana debe ser ratificada y en consecuencia se ordena oficiar a los Organismos Competentes para los fines de realizar la captura.
así mismo observa este tribunal de la revisión de las actuaciones que conforman el expediente principal, que los diferimientos de las audiencias convocadas por este tribunal han sido por causa imputable a la ciudadana NERY DEL CARMEN LÓPEZ GODOY y defensor privado.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDD DE LA LEY: ACUERDA PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana NERY DEL CARMEN LOPEZ SOTO, cuya Cédula de Identidad es 9.353.396, venezolana casada, natural de Casigua, El Cubo Estado Zulia , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de YONNEL GODOY LAGUNA de conformidad con el artículo 250 y 251 por estar llenos los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 24-09-2007 fue solicitada Orden de Captura. SEGUNDO: Ofíciese a todos los organismos de Seguridad del Estado a los fines de materializar la Orden Judicial aquí dictada, y una vez que se haga efectiva dicha captura ponerlo a la orden del Tribunal. TERCERO: Notifíquesele a las partes de esta decisión.

Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control N° 03 El Secretario


Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño