REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001872
ASUNTO : TP01-P-2008-001872


RESOLUCIÓN
Realizada en el día de hoy 11 de junio de 2008 la Audiencia Preliminar oral y privada de la causa TP01-P-2008-001872, seguida al ciudadano CARLOS ALFREDO VALECILLOS por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a La Sociedad , entre partes: El Ministerio Público Representado por la Fiscalía Séptima Abog ROBERTO DURAN INFANTE, quien presento formal acusación contra el ciudadano, CARLOS ALFREDO VALECILLOS, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 27-08-89 , de ocupación Ayudante De Albañil, Titular de la Cédula de Identidad 19.899.636, soltero, hijo de Elizabeth Valecillos y Rafael Andrade, residenciado en Barrio el Milagro, frente a la casilla policial, avenida quinta, casa 1-35 Valera Estado. Trujillo, representado por el Defensor Público Abog ROGER PAREDES; Victima LA SOCIEDAD; habiendo el acusado admitido los hechos y solicitado la imposición de la pena, no objetado por la representación fiscal.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo representado por el Abog ROBERTO DURAN INFANTE, acusó formalmente al ciudadano CARLOS ALFREDO VALECILLOS por el delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a La Sociedad señalando que “El día 12 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, los funcionarios Distinguido ALY MEDINA Y Agente ERICK DOMINGUEZ, adscritos a la Comisaría Policial N" 02 Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, se encontraban realizando labores de patrullaje en distintos sectores de la ciudad de Valera, cuando estaban específicamente en la avenida quinta vía El Cumbe, frente a Mercal de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, observaron a un ciudadano quien al notarlos se perturbo y camino muy acelerado tratando de seguir por el camino que conduce al sector El pardillo del barrio El Milagro, por lo que deciden abordarlo y proceden de conformidad con el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo inspeccionado por el Agente Erick Domínguez, y se determino que llevaba dentro de un yeso que tenia puesto en su mano izquierda UN (0l) envoltorio de material sintético de color azul atado en su extremo con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color beige de presunta droga, siendo que luego de ser pesado arroja como peso bruto 8,5 gramos. De esta manera el ciudadano inspeccionado queda detenido e impuesto de los derechos constitucionales y legales que le asisten, siendo identificado como CARLOS VALECILLOS. Subsiguientemente al ser sometidas a los análisis de laboratorio por parte de la experta JALIXSA RODRÍGUEZ, facultada para tal fin, se concluye que la sustancia incautada se corresponde con DROGA del tipo COCAINA BASE, con un peso neto de OCHO GRAMOS (8 gra.)”. Señaló los elementos de convicción y ofrece al Juicio Oral y Público los siguientes MEDIOS DE PRUEBA: Medios de prueba estos ofrecidos, los cuales son necesarios, pertinentes y obtenidos de manera lícita, ya que su pertinencia y necesidad son: TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario Distinguido ALY MEDINA, adscrito a la Comisaría Policial N° 02 Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad por actuar con la comisión que ejecutó el procedimiento policial narrado, en el cual se produjo a la aprehensión de el ciudadano CARLOS ALFREDO VALECILLOS, a quien le fueran incautadas las sustancias ilícitas ya descritas. De esta manera expondrá al Tribunal todas las circunstancias ocurridas en el procedimiento para llegar a la verdad de los hechos expuestos.
2.- Declaración del funcionario Agente ERICK DOMINGUEZ, adscrito a la Comisaría Policial N° 02 Brigada Canina de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo donde puede ser citado; considerándose su pertinencia y utilidad, ya que es funcionario actuante en el procedimiento policial narrado donde se realizo la aprehensión del imputado de autos: así mismo expondrá al Tribunal todas las actuaciones referentes a la detención del imputado, más aun por ser la persona que realizó la inspección personal del imputado.
A los fines de que rindan declaración en base a las experticias por estos realizadas, las cuales serán presentadas en el debate oral y público:
1. - Declaración de la Dra. JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, donde puede ser citada; considerándose su pertinencia y utilidad por cuanto efectuó la Experticia Química, signada bajo el N° 9700-069-026, de fecha 17 de marzo de 2008, sobre la sustancia incautada al imputado en el presente caso y realizó la Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-026, de fecha 17 de marzo de 2008, sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado de autos, la cual concluyo con resultados negativos. Siendo pertinente y necesario su testimonio por cuanto es la experta quien puede explicar claramente sobre el contenido de cada una de las experticias que efectuó.
A los fines de su exhibición en el debate oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. - Experticia Química, signada bajo el N° 9700-069-026, de fecha 17 de marzo de 2008, elaborada y suscrita por la Experta JALIXSA JOSE RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, realizada sobre las sustancias contenidas en el envoltorio incautado al imputado en el presente caso, con la cual se demuestra indudablemente que la sustancia decomisada y analizada en el presente informe pericial, es droga ilícita, SIn uso terapéutico conocido.
2. - Experticia Toxicologica, signada bajo el N° 9700-069-026, de fecha 17 de marzo de 2008, elaborada realizada sobre las muestras orina y raspados de dedos, tomadas al imputado de autos, la cual concluyo con resultados negativos, elaborada y suscrita por la Experta JALIXSA JOSE RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo.
3.- Acta Policial, de fecha 12 de marzo de 2008, en la cual los funcionarios actuantes adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, dejan constancia precisa de las circunstancias bajo las cuales se sucedieron los hechos atribuidos al imputado de autos. Solicito la admisión de la Acusación y se condene al ciudadano CARLOS ALFREDO VALECILLOS por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a La Sociedad.
DE LA DEFENSA
quien manifestó: niego la acusación penal en todas sus partes, por cuanto mi defendido dice ser inocente de lo que se le acusa y ofrecio los medios de prueba consistentes en las declaraciones de: ALIRIO ANTONIO LEAL y CARMEN TERESA RODRIGUEZ (folio 42 al 44) de la causa
DEL IMPUTADO

El Tribunal le dio el derecho de palabra al imputado 1°) Si el ciudadano queria declarar y la 2°) una vez admitida la acusación se le impuso de sus derechos procesales específicamente del Precepto Constitucional en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución Nacional, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos. . Al acusado quien se identificó como: CARLOS ALFREDO VALECILLOS, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 27-08-89 , de ocupación Ayudante De Albañil, Titular de la Cédula de Identidad 19.899.636, soltero, hijo de Elizabeth Valecillos y Rafael Andrade, residenciado en Barrio el Milagro, frente a la casilla policial, avenida quinta, casa 1-35 Valera Estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y pido se me dicte condena de manera inmediata”.
DESICIÓN
Vistas las actuaciones y oída las partes, el tribunal admite la acusación fiscal en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO VALECILLOS, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 27-08-89 , de ocupación Ayudante De Albañil, Titular de la Cédula de Identidad 19.899.636, soltero, hijo de Elizabeth Valecillos y Rafael Andrade, residenciado en Barrio el Milagro, frente a la casilla policial, avenida quinta, casa 1-35 Valera Estado Trujillo por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a La Sociedad. cuya pena es de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 37 del Código Penal, y considerándose la circunstancia atenuante de la buena conducta predelictual del acusado, la pena se reduce a cuatro (4) años de prisión.
Por otra parte, al aplicar la disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la rebaja de la mitad de la pena por haber el imputado admitido los hechos, es procedente la rebaja de la mitad de la pena aplicable al tratarse de un delito que no excede de ocho años en su límite máximo, QUEDANDO EN DEFINITIVA LA PENA A IMPONER DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas legales accesorias que correspondan, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.; referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se sentencia al ciudadano CARLOS ALFREDO VALECILLOS, plenamente identificado a, cumplir la pena de dos (02) años de prisión que según el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 37 del Código Penal, y considerándose la circunstancia atenuante de la buena conducta predelictual del acusado, la pena se reduce a cuatro (4) años de prisión.
Por otra parte, al aplicar la disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la rebaja de la mitad de la pena por haber el imputado admitido los hechos, es procedente la rebaja de la mitad de la pena aplicable al tratarse de un delito que no excede de ocho años en su límite máximo, quedando en definitiva la pena a imponer DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Sustantivo, por el delito de de Ocultamiento Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas .- SEGUNDO: Se ratifica la privación de libertad del ciudadano; CARLOS ALFREDO VALECILLOS. TERCERO: SE EXONERA al ciudadano CARLOS ALFREDO VALECILLOS, al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.- CUARTO: Se fija como fecha estimada de cumplimiento de pena el 11-06-2010.QUINTO: Se acuerda la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente incautada, en caso de que no haya ocurrido. SEXTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los once (11) días del mes de junio del dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño