REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004086
ASUNTO : TP01-P-2008-004086
RESOLUCIÓN
En el día de hoy 11 de junio de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Audiencia de Presentación seguido a los ciudadanos DENIS ENRIQUE GODOY Y JOSE ALIRIO COLMENARES LINARES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Secretaria de sala Abog María Claudia Antonello verificó la presencia de las partes estando presentes El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abog Roberto Duran Infante, La Defensora Privada Abog Aída Piña Gudiño, los imputados. La Juez Abog Adriana Araujo Araujo, explico a las partes el motivo de la audiencia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abog ROBERTO DURAN actuante en la audiencia celebrada, verbalmente señaló que dando cumplimiento al 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó a los ciudadanos JOSE ALIRIO COLMENARES LINARES, natural de Trujillo, soltero, de 23años de edad, nacido en fecha 21-12-1984, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.134.056, de ocupación obrero de construcción, hijo de José del Carmen Colmenares y Maria Blaza Linares, residenciado en Pampanito, Sector el Vegon, casa s/n, de bahareque, detrás de los Laboratorios del SAS estado Trujillo y DENIS ENRIQUE GODOY natural de Trujillo, nacido en fecha 14-06-69, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.745.300, de 38 años de edad, soltero, de ocupación: comerciante, hijo de Aurora Godoy y Hipolito Briceño (+), residenciado en Pampanito, calle Rafael Cadenas, casa s/n, Mas arriba de la plaza Bolívar al lado de la carpintería de Clemente Vitoria. Pampanito estado Trujillo, quien según la Representante del Ministerio Público narro los hechos, de fecha “09 de junio de 2008 fue detenido de manera flagrante por funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 11 Pampanito. Cabo / 2DO (FAPET) VALERA RODRIGUEZ ALBERO ELIÉCEr, encontrándome efectuando labores de patrullaje en compañía del Funcionario Policial AGENTE (FAPET) LUQUE TERAN CARLOS, en las unidades motorizadas específicamente en la entrada del Sector el Vegón frente a la Unidad Educativa Juan Ignacio Montilla, Parroquia y Municipio Pampanito, avistamos a dos ciudadanos a bordo de una moto de color azul, su conductor al notar nuestra presencia trata de regresarse. por lo que dimos la voz de alto y nos identificamos como funcionario policiales observando que el ciudadano que iba en la parte trasera de la moto tenia en sus manos dos paquetes de color negro, de inmediato les efectuamos una inspección de personas de conformidad a lo establecido en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal donde pudimos constatar el contenido de los paquetes en uno de ellos observamos una gran cantidad de trozos de pitillo de material sintético transparentes contentivos de una sustancia en polvo presuntamente droga y en el otro paquete observamos una gran cantidad de pitillos de material sintético transparentes contentivos de una sustancia en polvo presuntamente droga y en el otro paquete observamos varios mini envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales, por lo que ante un hecho punible les hice del conocimiento de sus derechos constitucionales y procedí a su detención trasladándolo hasta la sede del Departamento policial N° 11 Pampanito donde quedaron plenamente identificados como: DENIS ENRIQUE GODOY, venezolano, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.300, fecha 14/06/69, soltero, de ocupación Comerciante, Natural de Trujillo, Estado Trujillo y con residencia en el sector El Cerro, Parroquia Pampanito Municipio Pampanito, hijo de Aurora Godoy y Padre difunto quien era el que portaba los dos paquetes y COLMENARES LlNARES JOSE ALIRIO, venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.134.056, fecha de nacimiento: 21/12/84, soltero, de ocupación Obrero, Natural de Trujillo, Estado Trujillo y con residencia en el sector el Vegón, Parroquia Pampanito Municipio Pampanito, hijo de Maria Blaza Linares y José del Carmen Colmenares, una vez en el comando procedimos al contar los trozos de pitillos y los envoltorios con restos vegetales arrojando como resultado TRESCIENTOS CUARENTA (340) Trozos de Pitillo contentivos en su interior de una sustancia en polvo color beige presuntamente droga y OCHENTA (80) mini envoltorios con restos vegetales presuntamente marihuana
Así mismo siendo las 6:40, se procedió a realizar el pesaje del envoltorio con la presunta droga en un peso digital marca Tania, color negro, Asignada al departamento N° 10 Trujillo, arrojando el siguiente peso: (01) el envoltorio material sintético color negro contentivo en su interior de TRECIENTOS CUARENTA (340) trozos de pitillo de material sintético contentivo en su interior de una sustancia en polvo color beige presunta droga arrojando un peso aproximado en bruto de SETENTA Y CINCO (75) gramos, (02) el envoltorio de material sintético color negro contentivo en su interior de OCHENTA (80) mini envoltorios contentivos estos a su vez de restos vegetales droga, arrojo un peso aproximado en bruto de doscientos treinta (230) gramos, para UN PESO BRUTO DE TRECIENTOS CINCO (305) gramos y la moto tiene ls siguientes características: MARCA: YAMAHA; MODELO: JOG 500GG, COLOR: AZUL OSCURO; SERIAL: 3YJ2781468”. El Representante Fiscal calificó los hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTNCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues están llenos los extremos previstos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que de conformidad con el articulo 248, se califique como flagrante la aprehensión, y se aplique Procedimiento Ordinario, por las circunstancias que rodearon el presente caso. Solicitó la incautación del vehículo sobre el cual fueron aprehendidos los investigados de conformidad con los artículos 61.4, 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso a los investigados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud del artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se desalojó de la sala a los investigados, seguidamente se condujo a la sala al primero de ellos, quien dijo llamarse DENIS ENRIQUE GODOY natural de Trujillo, nacido en fecha 14-06-69, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.300, de 38 años de edad, soltero, de ocupación: comerciante, hijo de Aurora Godoy y Hipolito Briceño (+), residenciado en Pampanito, calle Rafael Cadenas, casa s/n, Mas arriba de la plaza Bolívar al lado de la carpintería de Clemente Vitoria. Pampanito estado Trujillo, quien manifestó: “Yo me encontraba cobrándole una plata al señor y en eso el señor Alirio venia para arriba y le pedí la cola para que me dejara en la plaza, cuando los agentes policiales en dos motos, nos pegan contra la pared, nos requisan, nos sacaron la pistola, nos dijeron que nos sacáramos todo de los bolsillos, no me encontraron nada. De repente sale el agente de por allá por la esquina y salio y le dijo al cabo que había encontrado eso y tengo testigos de cómo a mi me requisaron y no me encontraron nada esos testigos son: Eduardo “El Giro” , Ender Moncayo, y otros, Yo les pedí que no me encochinaran la vida con eso que no era mío, ellos me mandaban a callar, me metieron a la patrulla y nos llevaron a la casilla policial”. Se deja constancia que el Fiscal no pregunto. Posteriormente, a las preguntas de la defensa èl respondió: Yo venia a pie del Vegon… Yo me monto en la moto por las inmediaciones del SASA… Yo me encuentro a Alirio subiendo por la escuela… Yo no se si alguien vio que yo me monte en la moto de Alirio… “Es todo. Se hizo conducir a la sala al segundo de los investigados a quienes por no ser imputados por el Ministerio Publico no se les impone del precepto constitucional, quien manifestó llamarse JOSE ALIRIO COLMENARES LINARES, natural de Trujillo, soltero, de 23años de edad, nacido en fecha 21-12-1984, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.134.056, de ocupación obrero de construcción, hijo de José del Carmen Colmenares y Maria Blaza Linares, residenciado en Pampanito, sector el Vegon, casa s/n, de bahareque, detrás de los Laboratorios del SAS estado Trujillo, quien manifestó: “Yo venia subiendo del Vegon, cuando sube el chamo que estaba cobrando una plata, me pidió la cola, se le di y cuando bajan los policías, estaban unos chamos poniendo a pelear unos perros, cuando ya habíamos pasado la escuela nos paran los policial, no nos consiguen nada y de repente sale uno de los policial por detrás de la curva y dijo mire lo que me conseguí y era un paquete con droga”. A las preguntas del Fiscal, el investigado respondió: Yo conozca a Denis, el le estaba cobrando a la Hija de Emilio...Yo lo monte por ahí llegando casi a la escuela… Los perros estaban peleando frente a la escuela, eran unos perros PIGBULL, si los que ponen los perros a pelear son de Pampanito u no de ellos vive en el Vegon. A las preguntas de la Defensa, el investigado contesto: Testigos ahí estaban Eduardo giro, había mucha gente pero no pude detallar quines estaban… Yo conozca a Denis porque el vende ropa. Es todo.-“
DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abog AÍDA PIÑA GUDIÑO quien manifestó: habiendo escuchado al Ministerio Publico y a sus defendidos y si bien es cierto que según las actas supuestamente mis defendidos tenían una presunta droga, según esas mismas actas al que supuestamente le encontraron esa sustancia fue a Denis Godoy, pues en ese sentido solicita que se decrete Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por las incongruencias de las actas policiales y por cuanto no se tiene el paso bruto de la sustancia. En lo que respecta al ciudadano José Colmenares, solicita la Libertad Si Restricciones, en virtud que según las actas a él no se le incauto ningún tipo de sustancia.
DEL TRIBUNAL
Una vez escuchadas las partes en audiencia oral y privada el Tribunal hace los siguientes consideraciones: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que el día 09 de Junio de 2.008 fueron aprehendidos los ciudadanos DENIS ENRIQUE GODOY Y JOSE ALIRIO COLMENARES LINARES específicamente por la entrada del Sector el Vegón, frente a la Unidad Educativa Juan Ignacio Montilla, Parroquia y Municipio Pampanito por efectivos policiales siendo flagrante la aprehensión de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, identificado en autos por el Presunto delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además del daño causado a la sociedad ya que son delitos catalogados como de Lesa Humanidad , existiendo fundados elemento de convicción que hacen estimar a quien decide que los imputados son los autores o participe de los hechos que se le imputan como rielan en la causa el acta policial, y de mas actuaciones que componen la causa, aunado a eso la pena aplicar que si bien es cierto no llega a los diez años no es menos cierto de que por el tipo de delito surgiera la obstaculización durante el proceso, el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se evidencia que hay que las partes tengan la oportunidad de realizar diligencias pertinentes al caso como son la elaboración de experticias, declaración de testigos entre otras.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO: Se declara la aprehensión de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: JOSE ALIRIO COLMENARES LINARES, natural de Trujillo, soltero, de 23años de edad, nacido en fecha 21-12-1984, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.134.056, de ocupación obrero de construcción, hijo de José del Carmen Colmenares y Maria Blaza Linares, residenciado en Pampanito, Sector el Vegon, casa s/n, de bahareque, detrás de los Laboratorios del SAS estado Trujillo y DENIS ENRIQUE GODOY natural de Trujillo, nacido en fecha 14-06-69, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.745.300, de 38 años de edad, soltero, de ocupación: comerciante, hijo de Aurora Godoy y Hipolito Briceño (+), residenciado en Pampanito, calle Rafael Cadenas, casa s/n, Mas arriba de la plaza Bolívar al lado de la carpintería de Clemente Vitoria. Pampanito estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la sociedad . SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo con lo pautado en el artículo 373 en su parte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continúe con la investigación y la defensa proponga las diligencias de investigación que ha bien tenga. TERCERO: Declara la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos DENIS ENRIQUE GODOY Y JOSE ALIRIO COLMENARES LINARES, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la sociedad. CUARTO: Se acuerda como sitio de realusión en Internado Judicial de Trujillo. QUINTO: Se ordena la incautación de la moto , marca Yamaha, Modelo JOG 500GG, calor Azul oscuro, serial: 3Yj2781468, de conformidad con el articulo 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que prosigan con la investigación.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a seis (11) días del mes de junio del dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño