REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002501
ASUNTO : TP01-P-2008-002501


ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abog. Larry Sucre.
El Imputado: Yunior Jesús Santos y Carlos Ely Vitora.
El Defensor Privado: Abog. Wanda Terán.
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, a los 12 días del mes del Junio del año 2008, siendo las 9:00 AM, se traslado y constituyo en la sala de audiencias, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez del Tribunal Abog. Adriana Araujo, acompañada del secretario Abog. Oscar V. Briceño V., a los fines de realizar la audiencia especial de solicitud de prorroga presentada por el fiscal segundo del ministerio público, conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez constituido el Tribunal, procede el secretario a dejar constancia de la presencia de: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público: Abog. Larry Sucre. La victima Zerpa Parada Maryuli Josefina. El Imputado: Yunior Jesús Santos y Carlos Ely Vitora. El Defensor Privado: Abog. Wanda Terán. Seguidamente la juez le explica a las partes la importancia del acto a realizarse y cede en derecho de palabra a la representación fiscal del ministerio público, en la figura del Abog. Larry Sucre el cual expuso: “Solicito al tribunal se otorgue una prorroga de 15 días a esta representación fiscal a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar, es todo”. Seguidamente la juez cede la palabra a la defensa, el cual expuso: “no se opone esta defensa a los solicitado por la representación fiscal por cuanto esta defensa solicito al fiscal se practiquen diligencias de investigación concernientes a esclarecer los hechos, es todo”. Acto seguido la juez, impuso al ciudadano Yunior Jesús Santos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 349 ejusdem luego, el imputado expuso: “me acojo al precepto”. Acto seguido la juez, impuso al ciudadano Carlos Ely Vitora del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 349 ejusdem Quien una vez impuesto del precepto constitucional, bajo ningún tipo de coacción ni apremio expuso: “me acojo al precepto”. Por las razones antes expuestas, la juez una vez escuchada la solicitud de las partes, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: otorga a la representación fiscal una prorroga de 15 días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, el cual comenzara a correr desde el día 16 de Junio del año 2008. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto motivado de la decisión. Quedan las partes presentes notificadas.

La Juez de Control N° 03

Abog. Adriana Araujo El Imputado


El Fiscal del Ministerio Público La Defensa Privada


El Secretario La Victima

Abog. Oscar V. Briceño V.