REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004115
ASUNTO : TP01-P-2008-004115


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal Quinto: Abg. Digna Araujo.
El Imputado: Miguel Romero.
El Defensor Público: Abog. Oscar Colmenares
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Jueves 12 de Junio del año 2008 siendo la 1:30 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Administrativo y de sala Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, dejando constancia el mismo de la presencia de: El Fiscal Quinto: Abg. Digna Araujo. El Imputado: Miguel Romero. El Defensor Público: Abog. Oscar Colmenares. En este estado el Imputado solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista, por cuanto carecen de medios económicos para sufragar un defensor privado, estando presente el defensor público abogado Marlene Alarcón expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, en fecha martes 10 de junio del año en curso, a eso de las 2:30 PM, cuando venia de cumplir con mis labores en la escuela Concentrada Carmen Ramona Caldera, ubicada en el sector el Guamo Parroquia Cheregue, en mi Bicicleta en el sitio denominado la Quebrada la Matea, se me atravesó un ciudadano agarrándome la bicicleta yo me abaje el me invito que fuéramos para el río, agarrándome por los brazos, yo le dije que no que le pasaba que porque me agarraba y le pedí que me soltara, siguió insistiendo que me quería ver en cachetero, y hacer el amor conmigo en el río, forceje con el para que me soltara la bicicleta, en ese momento mire para el frente y note que venía una patrulla de la Policía pasando por el sector le hice señas y ellos se pararon, uno de ellos se bajo y les notifique lo que estaba pasando, el Policía revisó al ciudadano y le pidió que se montara en la patrulla, procedimiento este donde fue aprehendido el Imputado por estar incursos en la comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana Karina Hernández. Así mismo solicito se decrete medida cautelar sustitutiva de privación de libertad conforme al articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decrete la aplicación el procedimiento especial conforme al artículo 94 ejusdem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual los califico como Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana Karina Hernández. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: Jean Paúl Miguel Romero, Venezolano, mayor de edad de 31 años, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 13564621, ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Lourdes Romero y Lorenzo Uzcategui, domiciliado en las Castitas de doña Alicia, Sabana de Mendoza, casa de color verde claro, calle 1, en las ultimas cinco casas de arriba, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “pido la libertad plena de mi defendido por cuanto el hecho no se encuentra previsto en ningún tipo penal, por lo que al no haber adecuación típica procede la libertad sin restricciones, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la situación presentada por la fiscalia quinta del ministerio público de flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: se ordena el procedimiento especial conforme al artículo 94 ejusdem. Tercero: se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano Jean Paúl Miguel Romero, Venezolano, mayor de edad de 31 años, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 13564621, ocupación obrero, grado de instrucción sexto grado, hijo de Lourdes Romero y Lorenzo Uzcategui, domiciliado en las Castitas de doña Alicia, Sabana de Mendoza, casa de color verde claro, calle 1, en las ultimas cinco casas de arriba bajo cumplimiento de las condiciones siguientes: Prohibición de Comunicarse con la victima, presentación cuando el tribunal o el ministerio público lo requiera. Se acuerda la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razon por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer dia de despacho siguiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo la 1:50 de la tarde, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO

ABG. ADRIANA ARAUJO

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.