REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004117
ASUNTO : TP01-P-2008-004117
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
La Juez de Control N° 03: Abg. Adriana Araujo.
El Fiscal: Abg. Digna Araujo.
El Imputado: José Gil Carrizo
El Defensor Privado: Abog. Lenys Margarita Castellanos
EL Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Jueves 12 de Junio del año 2008 siendo las 9:30 de la mañana se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Abg. Adriana Araujo quien solicitó al Secretario Administrativo y de sala Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, dejando constancia el mismo de la presencia de: El Fiscal: Abg. Digna Araujo. El Imputado: José Gil Carrizo El Defensor Privado: Abog. Lenys Margarita Castellanos. En este estado el Imputado: José Gil Carrizo nombra en presencia del tribunal como su defensor privado al Abogado Lenys Margarita Castellanos para que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor privado abogado Lenys Margarita Castellanos IPSA N° 77365, con domicilio procesal en EDIF. GIBA OFICINA Nª 05 CALLE 9 ENTRE AVENIDAS 9 Y 10 VALERA estado Trujillo Quien expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Acto seguido el Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, cuando en fecha, 09 de Junio de Dos Mil Ocho, siendo las 03 :00 de la Tarde, Yo JOSE MOISES GONCALVES MONTILLA, Titular de la Cédula de identidad Nro. 18.350.196, Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, con jerarquía de VGLTE. (TT) Placa 6955, debidamente juramentado y obrando de acuerdo a lo contenido en el Articulo 112, 113, 114 Y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Articulo 152 de la Ley del Transito Terrestre, comparezco ante este despacho: Sala de Investigaciones de la Unidad Estatal N° 63 Trujillo, para dejar constancia escrita de la siguiente diligencia policial. EXPOSICIÓN: Encontrándome de servicio en el comando de Tránsito de las Valera, se recibió llamada del 171 a las 03:30 de la Tarde, informando que en el sitio denominado Carretera Valera Sabana Libre sector el Playón Municipio Escuque Edo Trujillo, había ocurrido un accidente de tránsito, me fue ordenado por el SGTO. 2DO. (tto) JOSE GREGORIO VASQUEZ V ALECILLOS, para que me trasladara al sitio antes mencionado, de inmediato me traslade en la unidad motorizada Nro. 02, al llegar al lugar observe que se trataba de un accidente del tipo "COLISIÓN CON LESIONADOS", encontrándose comisión policial al mando del SGTO MAYOR (F.A.P) MONTILLA, con tres efectivos pertenecientes al Puesto de Escuque, los lesionados habían sido trasladado hasta el Hospital Central de Valera, un conductor y los vehículos se encontraban en el lugar, procedí a realizar el grafico de la posición final como fueron encontrados los vehículo, identificándolos de la siguientes manera; Primer vehículo Camioneta, Placas 09M-GAC, Marca Toyota, Color Blanco, Tipo Pick-up, Año 1998, conducido por el ciudadano JOSÉ GIL CARRIZO SULBARAN, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nrb. 14.148.335, de 31 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, reside en Valle Alto al lado de la escuela Andrés Eloy Blanco Casa SíN Escuque Edo. Trujillo, el mismo fue aprehendido en flagrancia en el lugar del hecho a las 04:00 de la tarde, cumpliendo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el segundo vehículo: Moto Sin Placas, Marca Jaguar, color Azul, tipo Paseo, Modelo C-I50, Serial de Carrocería BRSPKB0479004392. el conductor lesionado le realice llamada telefónica al ciudadano REINALDO MARQUINEZ, conductor de la unidad de remolque perteneciente al estacionamiento Valera, presente en el lugar le ordenen remolcar los vehiculo pasándolos al estacionamiento, elaborándoles sus respectiva ordenes de depósitos, dándole cumplimiento lo establecido en el artículo 117 numeral 4 de la Ley de Transito Terrestre, traslade al conductor al reten de la Hoyada, luego me traslade hasta el Hospital Central de Valera donde me entreviste con la doctora YUSMARI V ALERA, quien identifico al ciudadano RUBEN ALI LINARES LINARES, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nro. 19.644.141, de 20 años de edad, estado civil Soltero, profesión u Obrero, reside en La Floresta la travesía Barrio Blanquita de Pérez casa S/n Valera Edo. Trujillo, este ciudadano conducía el vehículo Nro. 02 y diagnosticaron traumatismo craneoencefálico leve quedando bajo observación., médica, la doctora Y AMILEX BA YERA, atendió al ciudadano: YONATHAN JOSÉ MENDEZ, venezolano, no presento cédula de identidad, de 23 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, reside en La Floresta la travesía Barrio Blanquita de Pérez casa SIN Valera Edo. Trujillo, diagnosticándole traumatismo craneoencefálico severo y traumatismo toráxico abdominal cerrado, fractura abierta grado 1 en la tibia y peroné izquierdo, falleciendo a las 08:00 de la noche. Pprocedimiento este donde fue aprehendido el Imputado por estar incursos en la comisión del delito de Homicidio Culposo en agravio de Jonathan José Méndez y Lesiones Culposas en agravio de Rubén Ali Linares, previsto y sancionado en los artículos 420 numeral 2 y 409 del Código Penal. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento Ordinario de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego el imputado se identifico como: JOSE GIL CARRIZO SULBARAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD 31 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 14.148.335, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION CHOFER DE COMERCIAL, GRADO DE ISNTRUCCION TERCER AÑO, HIJO AGUSTINA DEL CARMEN SULBARAN RIVAS Y JOSE GIL CARRIZO, DOMICILIADO EN MUNICIPIO ESCUQUE, SECTOR VALLE ALTO, AL FRENTE DE LA ESCUELA ANDRES ELOY BLANCO, CASA SIN NUMERO DE COLOR AZUL, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “el hecho que se le imputa a mi defendido en ningún momento una persona que va manejando un vehiculo tiene la intención de causar un daño, nadie quiere ocasionar este hecho, solicito al tribunal se decrete una medida cautelar sustitutiva, es todo”. El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano JOSE GIL CARRIZO SULBARAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD 31 AÑOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª 14.148.335, NATURAL DE VALERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION CHOFER DE COMERCIAL, GRADO DE ISNTRUCCION TERCER AÑO, HIJO AGUSTINA DEL CARMEN SULBARAN RIVAS Y JOSE GIL CARRIZO, DOMICILIADO EN MUNICIPIO ESCUQUE, SECTOR VALLE ALTO, AL FRENTE DE LA ESCUELA ANDRES ELOY BLANCO, CASA SIN NUMERO DE COLOR AZUL Consistente en presentación mensual ante el tribunal, cada 30 días, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 10:00 de la MAÑANA, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
EL IMPUTADO
ABG. ADRIANA ARAUJO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSA EL SECRETARIO
ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.