REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001959
ASUNTO : TP01-P-2005-001959


Visto y revisada la causa N° TP01-P-2005-001959, seguida al ciudadano RUBEN DARIO MORENO se puede verificar que el 03 de Septiembre de 2005 se realizó audiencia de presentación por el presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, celebrada como fue en esa misma fecha el Tribunal de Control N° 04 le impuso como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal Presentación Periódica cada QUINCE (15) DÍAS ante el Tribunal de Control informándole al imputado que el incumplimiento de la medida se le revoca la misma.
Ahora bien visto la incomparecía del ciudadano RUBEN DARIO MORENO a los distintos llamados del Tribunal a la comparecencia para Audiencia Preliminar y no ha hecho acto de presencia, inclusive haberlo citado por medio de las Fuerzas Armadas Policiales, haciendo caso omiso aunado a que en la Ficha de Presentación se presentó desde el 03-09-05 al 29-03-06 , no cumpliendo con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal trata sobre La Revocatoria por incumplimiento. Considera este Tribunal REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano RUBEN DARIO MORENO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 29-01-66, quien dijo tener el número de Cédula de Identidad 9.497.749, con grado de instrucción 6° grado ocupación albañilería, hijo de : María Magdalena Moreno Rivero y Martín Ramón Rivero Moreno, domiciliado en el Barrio El Milagro, Calle 2, Casa 2-66, Municipio Valera Estado Trujillo, por lo que se decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: Es por lo que se ordena Orden de Captura y se le oficie a los Cuerpos de Seguridad a nivel nacional. TERCERO: Notifíquesele a las partes.
Trujillo, Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño