REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001937
ASUNTO : TP01-P-2008-001937


RESOLUCIÓN
En el día de hoy, 16 de junio de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Preliminar oral y privada seguida a la causa TP01-P-2008-001937, seguida al ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ VALLADARES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JHOANA DEL VALLE BRICEÑO VELASQUEZ, entre partes, el Ministerio Público representado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abog María Elizabeth Amatucci, quien presentó formal acusación contra el ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ VALLADARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.891.757, natural de Bocono Estado Trujillo, Hijo de Gisela Valladares, ocupación estudiante de quinto año, de 19 años de edad, grado de instrucción quinto año, domiciliado en Urbanización Ruiz Pineda, Casa sin número de color verde, frente a la escuela Leonardo Ruiz Pineda, Bocono Estado Trujillo, representado por el Defensor Privado abog Juan Cruz Baptista; habiendo acusado admitido los hechos y solicitado la Suspensión Condicional de Proceso, la defensa se adhiere a pedimento, no objetado por la Representación Fiscal ni por la victima; pasa el Tribunal a decidir en los siguientes términos:
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, representada por el Abog MARÍA ELIZABETH AMATUCCI, acusó formalmente al ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ VALLADARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.891.757, natural de Bocono Estado Trujillo, Hijo de Gisela Valladares, ocupación estudiante de quinto año, de 19 años de edad, grado de instrucción quinto año, domiciliado en Urbanización Ruiz Pineda, Casa sin número de color verde, frente a la escuela Leonardo Ruiz Pineda, Bocono Estado Trujillo por el delito de VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JHOANA DEL VALLE BRICEÑO VELASQUEZ señalando que, “Resulta que el día de hoy 17-02-08, a eso de las cuatro horas de las mañana, yo me encontraba tomando con unos amigos frente a la casa de mi abuela de nombre ALCIRA MONTILLA, la cual esta ubicada en el sector Ruiz pineda, vía el cementerio municipal, vía publica, de esta localidad, en eso llego CARLOS LUIS VALLADARES, con unos amigos, los cuales no conozco, y se vino para donde estábamos nosotros tomando y comenzó a insultarme diciéndome que yo era malandra y que el era mas malandro que yo, por que se había fumado un cacho, entonces yo le pregunte que le pasaba y el me dio un golpe con el puño cerrado en el rostro, yo le dije que no estaba peleando con un hombre y me dio una patada en la pierna izquierda, en eso se metió mi prima de nombre ISBELlSSE MONTllLA para que el me dejara tranquila'. y el le dio una cachetada a ella también, después salieron varios vecinos del sector, los cuales no recuerdo quienes eran, ya que estaba un poco asustada, entonces CARLOS LUIS VALLADARES Y sus amigos se fueron en un carro ”. Señala los elementos de convicción y ofrece al juicio oral y público y los medios de pruebas siguientes: MEDIOS DE PRUEBA:

1.- El Ministerio Público ofrece la declaración del Medico Forense Dr. HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Trujillo, quien práctico el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2008-205 de fecha 19 de febrero del 2008, a la ciudadana BRICEÑO VELASQUEZ JOHANA DEL VALLE, siendo la misma pertinente y necesaria, por cuanto es quien deja constancia de las lesiones que sufrieron las víctimas al momento de ocurrir el hecho. De igual forma, con la declaración de este funcionario, el Ministerio Público pretende demostrar las características de las lesiones sufrida por el ciudadano BRICEÑO VELASQUEZ JOHANA DEL VALLE, así como también, el carácter de las mismas y su tiempo de curación.
2.- El Ministerio Público ofrece la declaraciones de los funcionarios Agentes HARVEY GAVIRIA y HERSON MENDOZA, adscritos a la Sub-Delegación Estada Boconó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron Acta de Criminalística, N° 111, de fecha 17 de febrero del 2008, siendo las mismas pertinentes y necesarias por cuanto son quienes dejan constancia de las características del sitio donde ocurrió el hecho. El Ministerio Público pretende demostrar con la declaración de estos funcionarios, las características del sitio de suceso donde se perpetró el delito.
TESTIGOS:
1.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la ciudadana MONTILLA ISBELISSE COROMOTO, venezolana, natural de Boconó, Estado Trujillo, de 18 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 20.174.757, residenciada en el Sector Ruiz Pineda, a cien metros de la escuela, Municipio Bocono Estado Trujillo, siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto esta persona tiene conocimiento de los hechos. Con la declaración de esta ciudadana, el Ministerio Público pretende demostrar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ VALLADARES.
2.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la ciudadano BRICEÑO BRICEÑO VICTOR ANTONIO, venezolana, natural de Boconó, Estado Trujillo, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.250.954, residenciado en el Sector Miticun, calle principal, casa SIN, Municipio Bocono Estado Trujillo, siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto esta persona tiene conocimiento de los hechos. Con la declaración de esta ciudadana, el Ministerio Público pretende demostrar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ VALLADARES.
3.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la ciudadano PAVON INFANTE YVANELY, venezolana, natural de Boconó, Estado Trujillo, de 18 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 18.706.445, residenciado en la calle Jáuregui, casa SIN, arriba de la Licorería la Colmenita, Municipio Bocono Estado Trujillo, siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto esta persona tiene conocimiento de los hechos. Con la declaración de esta ciudadana, el Ministerio Público pretende demostrar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ VALLADARES.
VÍCTIMA:
1.- El Ministerio Público ofrece la declaración de la victima JOHANA DEL VALLE BRICEÑO VELASQUEZ, venezolana, natural de Boconó, Estado Trujillo, de 25 años de edad, (estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V14.835.167, residenciada en el Sector La Sabanita, Calle Coromoto, Casa N° 10-10, Municipio Bocono Estado Trujillo, siendo la misma pertinente y necesaria por cuanto en su condición de víctima tiene conocimiento de los hechos. Con la declaración de esta ciudadana, el Ministerio Público pretende demostrar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ VALLADARES.
DOCUMENTALES:
El Ministerio Público promueve los siguientes documentales, a los efectos de que sean incorporados por su lectura, al debate oral y público, conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previsto en el artículo 242 eiusdem, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos y surtan plenos efectos probatorios por referirse directamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme a lo establecidos en el artículo 198 del mencionado Código.
1.- Con la Denuncia, de fecha 17 de febrero del 2008, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Estadal Boconó, por la ciudadana JOHANA DEL VALLE BRICEÑO VELASQUEZ, venezolana, natural de Boconó, Estado Trujillo, de 25 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.835.167, residenciada en el Sector La Sabanita, Calle Coromoto, Casa N° 10-10, Municipio Bocono Estado Trujillo.
2.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2008-205 de fecha 19 de febrero del 2008, practicado a la ciudadana BRICEÑO VELASQUEZ JOHANA DEL VALLE, elaborado y suscrito por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Trujillo.

Solicitó el enjuiciamiento del ciudadano por el delito de VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JHOANA DEL VALLE BRICEÑO VELASQUEZ
DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abog JUAN CRUZ BAPTISTA quien solicitó se le imponga las Medidas altenativas a la prosecución del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos
DEL IMPUTADO

El tribunal le impuso del Precepto Constitucional dos veces: 1°) SI el imputado quisiera declarar y la 2°) Admitida la acusación el tribunal le explico al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso
Se le concedió el derecho de palabra y fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 , del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y este se identifico como: CARLOS LUIS GONZALEZ VALLADARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.891.757, natural de Bocono Estado Trujillo, Hijo de Gisela Valladares, ocupación estudiante de quinto año, de 19 años de edad, grado de instrucción quinto año, domiciliado en Urbanización Ruiz Pineda, Casa sin número de color verde, frente a la escuela Leonardo Ruiz Pineda, Bocono Estado Trujillo, y este expuso: “ Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso”.
La defensa manifestó que se le impusiera de las condiciones impuestas por el tribunal.
DE LA VICTIMA

Se le concedió el derecho de palabra a la victima JHOANA DEL VALLE BRICEÑO VELASQUEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.835.167, natural de Boconó, de 26 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el Sector La Sabanita, Calle Coromoto, casa N° 10-10, Municipio Boconó Estado Trujillo, Estado Trujillo “No me opongo a que le den la Suspensión Condicional del Proceso, yo solo quiero que no se meta mas conmigo ni buscarme mas y el se comprometa a no molestarme”.
La Fiscal Sexta del Ministerio Público no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso

DESICIÓN

Oída las partes y revisada la causa seguida al ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ VALLADARES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JHOANA DEL VALLE BRICEÑO VELASQUEZ, la ley establece para este tipo de delito una pena inferior a los tres (03) años es decir que el imputado como medida alternativa se puede acoger a la Suspensión Condicional del Proceso a someterse a las condiciones que el tribunal le imponga de conformidad con los artículos 42, 44, 45 del ejusdem Código Orgánico Procesal Penal como son las del artículo 44 prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal, prohibición de acercarse a la victima, a su casa o a su lugar de trabajo de manera hostil o violenta, mantenerse en su lugar de empleo, presentarse ante el tribunal cada dos (02) meses, comenzando en el día de hoy. Se fija como régimen de prueba Seis (06) meses, tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 44 ultimo aparte.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en todo y cada uno de sus partes conforme al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de prueba por ser necesarios útiles y pertinentes. SEGUNDO: Visto que la pena por el delito de VIOLENCIA FISÍCA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no supera a los tres (03) años en su límite máximo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la Suspensión Condicional de la Pena solicitada por el ciudadano: CARLOS LUIS GONZALEZ VALLADARES, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.891.757, natural de Bocono Estado Trujillo, Hijo de Gisela Valladares, ocupación estudiante de quinto año, de 19 años de edad, grado de instrucción quinto año, domiciliado en Urbanización Ruiz Pineda, Casa sin número de color verde, frente a la escuela Leonardo Ruiz Pineda, Bocono Estado Trujillo. TERCERO: De conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal le impone al ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ VALLADADRES las siguientes condiciones: Por el lapso de Seis (06) Meses a partir de la presente fecha, debiendo cumplir la siguientes condiciones: prohibición de cambiar del domicilio aportado al tribunal, prohibición de acercarse a la victima, a su casa o a su lugar de trabajo de manera hostil o violenta, mantenerse en su lugar de empleo, presentarse ante el tribunal cada dos (02) meses, comenzando en el día de hoy. Se fija como régimen de prueba Seis (06) meses, tiempo en el cual estará sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 44 ultimo aparte.. CUARTO: Una vez que cumpla con las condiciones este tribunal fijara audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Pena para verificar si cumplió con las condiciones impuestas.
Dada, Firmada y Sellada, en Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008) 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño