REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002103
ASUNTO : TP01-P-2007-002103


Visto el escrito presentado por el Abogado ÓSCAR COLMENARES, actuando con el carácter de Defensor Público del imputado: FREDDY ANTONIO BENITEZ URBINA, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe el termino por parte del Ministerio Público a la Fase Preparatoria, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
Motivación para decidir.

PRIMERO: El día 07 0-05-2000, el investigado: FREDDY ANTONIO BENITEZ URBINA, rindió declaración informativa ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Trujillo, en la investigación llevada para ese entonces por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, signada con el número de expediente: F-568.895, donde se le investigaba por la presunta comisión de un delito relacionado con daños a la propiedad, en perjuicio de Xiomara Segovia.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 313:El Ministerio Público procurará dar preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días, para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”.

SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que la Solicitud a que se contrae el presente pronunciamiento fue presentada ante este Tribunal con fecha 02-05-2007, lo que equivale a decir, que ha transcurrido un lapso superior a un (01) año, y desde la señalada fecha se han fijado los Actos para dar cumplimiento a la Audiencia Especial señalada en la norma para oír AL MINISTERIO PÚBLICO Y AL IMPUTADO, siendo diferidos tales actos por diversos motivos, razón por la cual, quien actualmente preside el Tribunal con fecha 16-05-2008 estimó procedente decidir por auto separado.-

De conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional, que establece que la Justicia no se sacrificará por la observancia de formalismos inútiles, se estima que, aunque no haya podido celebrarse la Audiencia para oir AL MINISTERIO PÚBLICO Y AL IMPUTADO, la Solicitud planteada por la Defensa está ajustada a Derecho, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente otorgar sesenta (30) días a la Fiscalía achunte para la presentación del acto conclusivo, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley FIJA un plazo prudencial de SESENTA (60) días contados a partir de la notificación al Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo en la investigación llevada para por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público signada con el Número F-568.895, seguida contra el ciudadano PEDRO ANTONIO BRICEÑO ANDRADE, donde se le investigaba por la presunta comisión de un delito relacionado con daños a la propiedad, en perjuicio de Xiomara Segovia., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor, al imputado y a la víctima.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central para su resguardo y cuido, hasta tanto se emita un nuevo pronunciamiento.-.
Trujillo, Estado Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho. (2008)
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Javier Mendoza