REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003143
ASUNTO : TP01-P-2008-003143


Visto que el ciudadano DAUNY JOSE LAGUNA se encuentra privado de libertad desde el día 03 de mayo de 2008 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley , de la ley Orgánica Contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose realizado audiencia de prorroga en fecha 30 de mayo de 2008 en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo habiendo dado el Tribunal Apara esa fecha una prorroga de quince (15) días con el fin de realizar diligencias pertinentes al caso para poder presentar acto conclusivo.
Ahora bien, hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso legal establecido para la promoción del acto conclusivo y el Fiscal del Ministerio Público manifiesta que no ha recibido hasta la presente fecha resultas de las experticias solicitadas y hasta la presente fecha no se ha realizado la evaluación Psiquiatrita y Psicológica solicitada también por la defensa y que fue ordenado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera para su traslado hasta la Medicatura Forense del Estado Mérida y ha sido imposible la cita por los momentos, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estdo Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se Decreta la Libertad del ciudadano DAUNY JOSE LAGUNA, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, en fecha 07-02-1986, obrero de construcción, no sabe leer ni escribir, no porta cédula de identidad por cuanto nunca la ha sacado, residenciado La Marchantita, tanque de agua N° 05, por la calle de la municipal pa arriba, al lado de la cancha del tanque N° 05, del cerro Plata II, Valera Estado Trujillo, hijo de Maria Aide Laguna y no recuerda como se llama su papa, SEGUNDO: Se le impone de las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DAUNY JOSE LAGUNA de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica ante este tribunal cada treinta (30) días. TERCERO: Notifíquesele a las partes, Trasládese al imputado para imponerlo.
Trujillo, Estado Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Javier Mendoza