REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003933
ASUNTO : TP01-P-2008-003933


Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal para decidir observa:
La Solicitud

El Fiscal VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita autorización para la destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en el procedimiento que se le sigue al ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, en un peso remanente de DIECIOCHO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (18,4 GRS) de MARIHUANA, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-005, de fecha 27-02-2008, INV D-21-F7-068-2008, realizada por la experta JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ.-
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Motivación Para Decidir

Establece el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

“El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.”

Revisada la solicitud Fiscal, donde acompaña copia simple de la EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-005, de fecha 27-02-2008, INV D-21-F7-068-2008, donde consta la incautación referida, este Tribunal observa que la solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley Especial para ser acordada, y en consecuencia, este Tribunal, considera procedente la destrucción de la sustancia incautada y debidamente experticiada, donde aparece como Investigado: PERSONAS POR IDENTIFICAR, en un peso remanente de: DIECIOCHO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (18,4 GRS) de MARIHUANA, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-069-005, de fecha 27-02-2008, INV D-21-F7-068-2008, realizada por la experta JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ, cantidad devuelta por las expertos una vez realizada la experticia correspondiente, y a ser destruida preferiblemente por incineración, previa comprobación por parte de la experto: Jalixsa José Rodríguez Villarroel, en relación a que dicho procedimiento se corresponde con la misma sustancia experticiada, realizándose el traslado de la sustancia con la debida protección y custodia, debiendo levantarse ACTA donde se deje constancia del procedimiento realizado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, con la presencia de la experto Jalixsa José Rodríguez Villaroel, para la destrucción de la sustancia incautada a: PERSONAS POR IDENTIFICAR, en un peso remanente de DIECIOCHO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (18,4 GRS) de MARIHUANA, según EXPERTICIA QUIMICA NUMERO 9700-127-1593, de fecha 24-04-2001, INV D-211255-2001, realizada por la experta JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ, preferiblemente por incineración.

Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía VII del Ministerio Público a fin de que proceda conforme lo ordenado, Ciérrese en el sistema informático.

La Juez de Control N° 03 La Secretaria


Abog Adriana Araujo Araujo Abog Liseth Tellez