REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003822
ASUNTO : TP01-P-2008-003822
Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 23-10-2006 por denuncia interpuesta por la ciudadana MINERVA DEL CARMEN ESPINOZA Y REINALDO HERNÁNDEZ, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de AMENAZAS.
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado,
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de AMENAZAS, cometido en agravio de: MINERVA DEL CARMEN ESPINOZA Y REINALDO HERNÁNDEZ, señala la denunciante que su HERMANO le amenazo a ella y a su esposo de que les iba a matar, sin embargo, señala el Ministerio Público que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existen fundamentos para solicitar el enjuiciamiento del investigado, es por lo que evidenciado que los denunciantes no han comparecido nuevamente ante el Despacho Fiscal lo que hace suponer que fue solucionada la situación y el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: HENRY MONTILLA, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogado, en agravio de los ciudadanos: MINERVA DEL CARMEN ESPINOZA Y REINALDO HERNÁNDEZ, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 03
El Secretario
Abg. Adriana Araujo Araujo
|