REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004232
ASUNTO : TP01-P-2008-004232


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 18 de Junio del 2008, siendo las 04:30 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Jueza de Control N° 03, Abogado Adriana Araujo y la secretaria de sala Liseth Telles, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado del ciudadano DARWIN JAVIER HERNADEZ en virtud del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo Abg. Mirian Barrios por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana EDERIN DEL CARMEN GARCIA partes convocadas al acto encontrándose presentes la Fiscal III del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Mirian Barrios, el imputado DARWIN JAVIER HERNADEZ, no estando presente la victima EDERIN DEL CARMEN GARCIA. Seguidamente la Jueza le concede la palabra al imputado DARWIN JAVIER HERNADEZ quien manifestó al tribunal le desganara un defensor publico penal ya que carecía de recursos para pagar uno privado. Estando presente el defensor Publico Penal Abogado Roger Paredes, defensor de guardia quien manifestó aceptar la defensa de dicho ciudadano, quedando este como defensor técnico del imputado de autos. Seguidamente la juez explico a las partes el motivo de la audiencia y significación de la misma y cede la palabra a la Fiscal quien narro los hechos ocurridos en fecha 16-06-2008 esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho la funcionaria: AGENTE ANGEL YELlSNE, adscrita a esta Sub Delegación de Valera de Cuerpo de Investigaciones, en efecto legalmente juramentada y de conformidad con lo establecido en él artículo 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 218 de la Ley del órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación de la siguiente manera "Iniciando con las actas procesales signadas con el numero No. H-825-99.5, instruida por este despacho por uno de los delitos tipificados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, vista y leídas dichas actuaciones y de acuerdo al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, procedí en trasladarme con los funcionarios Detective Gerson Mejias, Agente Bladimir Linares, hacia la siguiente dirección: Eje Vial de Valera Edo. Trujillo, casa sin numero, específicamente al frente de Expresos Occidente, a fin de ubicar al ciudadano de nombres DARWIN JAVIER RIVAS HERNANDEZ, quien figura como investigado en la presente actuaciones, una vez encontrándome en la misma sostuve entrevista con moradores del sector, quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial, me indicaron la residencia exacta donde residía el ciudadano en cuestión, motivo por el cual opte en trasladarme hasta la misma, posteriormente luego de haber tocado en reiteradas oportunidades la puerta de acceso del referido inmueble, fui atendida por un ciudadano de sexo masculino a quien luego de identificarme como funcionaria de este Cuerpo Policial y manifestarle el motivo de nuestra presencia, este manifestó ser el requerido por la comisión y se identificó,y así mismo manifestó que había sostenido una fuerte discusión con su concubina en horas de la madrugada motivado a que había llegado en estado de ebriedad , por tal sentido se procedió a practicar la aprehensión del mencionado ciudadano de acuerdo a lo, establecido en el articulo 93 de la mencionada Ley, así mismo se procedió a leerle sus derechos como imputado, es por lo que esta representación fiscal precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana EDERIN DEL CARMEN GARCIA, por lo cual solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, se decrete el procedimiento especial estipulado en la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia y se decrete medida cautelar consiente en la prohibición rotunda de acercarse de manera violenta a la victima EDERIN DEL CARMEN GARCIA todo ello de conformidad con los artículos 92,93,94 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia procedimiento este en contra del ciudadano DARWIN JAVIER RIVAS HERNADEZ. Acto seguido la Jueza impuso al ciudadano DARWIN JAVIER HERNADEZ del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como el ciudadano DARWIN JAVIER HERNADEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.126.522, Estado Civil Soltero de 26 años de edad, nacido el 21-01-1982 hijo de Arévalo Rivas Olivero y Blanca Rosa Hernández de ocupación cauchero residenciado En el Eje vial frente a los expresos occidentes, casa sin numero color verde con rejas azules, al lado de la cauchera de Javier Chirino Estado Trujillo Teléfono (0416-9714427 de su papá) quien expuso:“Me acojo al precepto constitucional es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien se opuso al procedimiento de la fragancia, solicito le otorgue a su defendido una medida cautelar de las que considere el tribunal, y solicita copias simple de las actuaciones. Revisada las actuaciones y oídas las partes en la presente causa. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO:Se ordena la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia en contra de ciudadano DARWIN JAVIER HERNADEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.126.522, Estado Civil Soltero de 26 años de edad, nacido el 21-01-1982 hijo de Arévalo Rivas Olivero y Blanca Rosa Hernández de ocupación cauchero residenciado En el Eje vial frente a los expresos occidentes, casa sin numero color verde con rejas azules, al lado de la cauchera de Javier Chirino Estado Trujillo Teléfono (0416-9714427 de su papá) por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana EDERIN DEL CARMEN GARCIA. SEGUNDO: Se Califica la aprehensión en flagrancia para el ciudadano DARWIN JAVIER HERNADEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.126.522, Estado Civil Soltero de 26 años de edad, nacido el 21-01-1982 hijo de Arévalo Rivas Olivero y Blanca Rosa Hernández de ocupación cauchero residenciado En el Eje vial frente a los expresos occidentes, casa sin numero color verde con rejas azules, al lado de la cauchera de Javier Chirino Estado Trujillo Teléfono (0416-9714427 de su papá) de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se acuerda medida cautelar de conformidad con el articulo 92 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia consistente la prohibición expresa de acercarse en forma violenta a la victima EDERIN DEL CARMEN GARCIA, y se le impuso al imputado de autos que si incumple con la medida otorgada se le revocara la misma de conformidad del 262 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa y ordena librar boleta libertad. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Actuante. Se notificó a las partes que la presente acta tiene carácter de resolución por lo que las partes tienen el derecho de ejercer cualquier tipo recurso a partir del siguiente día hábil de la presente fecha. Concluyó el acto, siendo las 04:55 de la tarde. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.

La Juez de Control N° 03


Abg. Adriana Araujo

La Fiscal El Defensor Público


El Imputado




La Secretaria