REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004234
ASUNTO : TP01-P-2008-004234

RESOLUCIÓN
En el día de hoy, 18 de junio de 2008 se celebro en el Hospital Pedro Emilio Carrillo de Valera la audiencia de presentación seguido al ciudadano IVAN GERARDO PARRA RIVAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estando presente la Secretaria Abog Liseth Tellez, La Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog Mirian Raquel Barrios Rivas, El Investigado y la victima Isabel Teresa Frnqui Teran. La Juez explico a las partes el motivo de la audiencia.
DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS quien expuso: narro los hechos ocurridos en fecha 17-06-2008 Siendo las 08:40 hrs. a.m. del día Lunes 16 de Junio del año 2008, compareció ante este Despacho el funcionarios: CABO/2DO (FAPET) GONZALES COLINA WILlANS, adscrito al Departamento Policial N° 36 Santa Isabel, perteneciente a la Comisaría Policial N° 03 Sabana de Mendoza de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, 1 deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: "Siendo las ocho y cuarenta de la mañana del día Lunes 16 de Junio del 2008, encontrándome en la sede del Departamento Rural N° 36 de Santa Isabel, se presento una Ciudadana quien previa presentación de la Cédula de Identidad, quedo identificada como :ISABEL TERESA FRANQUI TERAN, venezolana de 32 años de edad, estado civil soltera, de profesión Oficio del Hogar; Cédula de Identidad N° 12.499.775, natural de Valera y con residencia en el sector la Capilla, Parroquia Santa Isabel del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, quien me notifico que el día de ayer en la noche a eso de Ocho y cuarenta de la noche, en el sitio denominado, Av. Principal de Santa Isabel específica mente frente al Restante "EL MARQUEZ" , cuando me desplazaba en una Moto de mi propiedad, un Ciudadano de Nombre: IVAN GERARDO PARRA RIVAS, me alo por los cabellos tumbándome de la misma y una ves en el suelo me golpeo físicamente (Punta Pie) y con puños. Así mismo me informo que en otras ocasiones la ha agredido con Fuerzas Física por lo que me vi en la Obligación de denunciarlo antes la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, donde quedo registrado bajo el expediente N° 021-3202-07 a cargo del Tribunal Penal de Control N° 07 de fecha 09 de Noviembre del 2007. Procedí a tomarle la respectiva denuncia, con lo que se efectuó llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg Alicia Torres, quien me informo que se procediera a darle curso a la denuncia y que se ubicara a la persona que le había ocasionado la agresión a la Ciudadana: ISABEL TERESA FRNQUI TERAN, por lo que me constituí en comisión Policial y me traslade a pies hasta EL abasto del Señor Eduardo Godoy, el cual esta ubicado en la Av. Principal de Santa Isabel del Municipio Andrés Bello, específicamente aliado del Departamento Rural N° 36 de Santa Isabel a fin de ubicar a la persona que le avía ocasionado la lesión a la agraviada ya que el, mismo labora en dicho Abasta, posteriormente al llegar al lugar visualice al Ciudadano en mención y me le apersone y le dije que me acompañara hasta el Departamento Rural N° 36 de Santa Isabel ya que el mismo tiene un denuncio en su contra. Donde procedí a hacerle una inspección de persona de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así mismo; luego de la lectura de los derechos como imputado de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo N° 125 del Código
Orgánico Procesal Penal, el ciudadano fue trasladado hasta el Departamento Rural N° 36 de Santa Isabel en donde quedo identificado como: IVAN GERARDO PARRA RIVAS, venezolano de 29 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 14.799.702, de profesión Obrero, alfabeta, natural de Valera y con residencia en el sector Motatán Siete de la Parroquia Santa Isabel del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo”. Precalifico debido a los hechos ocurridos como VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre derechos a una Vida Libre de Violencia, solicito se califique como flagrante , el procedimiento especial y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en no acercarse a la victima Isabel Teresa Franqui Terán.
DEL INVESTIGADO
Se le dio el derecho de palabra y se le impuso del precepto Constitucional al investigado quien se identificó como: IVAN GERARDO PARRA RIVAS:, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.799.701, venezolano, de 29 años de edad, ocupación trabaja en una abasto de víveres, hijo de Pedro Parra y Fenada Rivas residenciado en Santa Isabel, Sector Motatan a cien metros del taller las Cuicas, casa s/n color verde con rejas blancas a lado de Teresa Trompetero manifestó: “ Me acojo al Precepto”.

DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra Al Defensor Público Abog EMIRO CAPRILES, Solicito la libertad plena de su defendido y que no están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Especial se insta al Ministerio Público a los fines de que se le tome declaración a la ciudadana Manglenis Barrios con Cédula de Identidad N° 16.375.671

DE LA VICTIMA

Se le concedió el derecho de palabra a la victima ISABEL TERESA FRANQUI TERAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.499.775, ocupación estudiante de Ingeniería de Gas , residenciada en; San Antonio Municipio Andrés Bello, Urbanización La Tascosa a 300 metros de Mercal, quien manifestó: quien se encontraba manejando la moto y la halo del cabello la ciudadana Marlenis Barrios, cuando ella soltó la moto al no ver mas la carretera y se calló y luego al oír gritos de la niña ella la tiró y la estaba golpeando por lo que se agarraron a golpes cuando el señor Ivan la agarró por detrás y la golpeo y le dio punta pie.
DEL TRIBUNAL

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que ese mismo día fue aprehendido el ciudadano IvanParra y que fue trasladado a un ambulatorio para al final llevarlo al Hospital Pedro Emilio Carrillo por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad como lo es la prohibición expresa de acercarse a la victima Isabel Teresa Franqui. CUARTO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa por lo que se insta a la Representación Fiscal a tomarle la declaración a la ciudadana Manglenys Barrios. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. SEXTO: Se ordena elaborar la boleta de libertad. SEPTIMO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para que siga con la investigación.
Trujillo, Estado Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
La Juez de Control N° 03 La Secretaria

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Sandra Espinoza