REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004236
ASUNTO : TP01-P-2008-004236


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 18 de Junio del 2008, siendo las 03:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Jueza de Control N° 03, Abogado Adriana Araujo y la secretaria de sala Liseth Telles, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado ciudadano Villegas José Rafael, , en virtud del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo Abg. Mirian Barrios por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana Karina Villegas. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto encontrándose presentes la Fiscal III del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Mirian Barrios, el imputado Villegas José Rafael, y el Defensor Privado Abogado Javier Duarte no estando presente la victima Liliana Karina Villegas. Seguidamente la juez explico a las partes el motivo de la audiencia y significación de la misma y cede la palabra a la Fiscal quien narro los hechos donde Siendo las 10:00 horas. p.m. del día Lunes 16 de Junio del año 2008, compareció ante este Despacho los funcionarios: CABO/2DO (FAPET) SALOMON ECHEVERRIA UZCATEGUI y EL CABO/2DO (FAPET) MENDEZ ARTURO, adscrito al Departamento Policial N° 36 Santa Isabel, perteneciente a la Comisaría Policial N° 03 Sabana de Mendoza de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111, 112, 113, 114, 117, 205,248, 284, 285 Y 286 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: "Siendo las diez de la noche compareció por ante el Departamento Rural NRO. 36 la Ciudadana: LlLIANA KARINA VILLLEGAS, venezolana de 21 años de edad, portadora de la cedula de identidad N° 9.610.078, alfabeta, soltera de profesión u oficio del hogar, natural de Valera y con residencia en el sector Motatán Siete, Curva La Viuda de la Parroquia Santa Isabel del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, quien manifestó en forma oral que un ciudadano nombre José Rafael Villegas se encontraba en su residencia causándole molestias y lazándola y, debido a que esta ciudadana, anteriormente, en horas de la mañana de mismo día ya había formulado un denuncio por escrito en contra de ese mismo ciudadano, me constituí en comisión en la unidad patrullera P-33602 conducida por el 0/2DO ARTURO MENDEZ, dirigiéndome hasta la mencionada residencia donde me viste con el ciudadano JOSE RAFAEL VILLEGAS, explicándole claramente la situación e se encontraba y el cual quedaría bajo arresto en la cede del Departamento Policial N° 38en donde se daría curso a las diligencia correspondiente del caso. Por lo que esta representación fiscal precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Liliana Karina Villegas, por lo cual solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, se decrete el procedimiento especial estipulado en la ley y se decrete medida cautelar consiente en la prohibición rotunda de acercarse de manera violenta a la victima ni de pretender meterse en la vida de la victima ya identificada todo ello de conformidad con los artículos 92,93,94 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia en contra del ciudadano Villegas José Rafael. Acto seguido la Jueza impuso al ciudadano Villegas José Rafael del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como el ciudadano Villegas José Rafael, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.739.715, Estado Civil Soltero de 23 años de edad, nacido el 21-08-1984 hijo de Alba Marina Villegas y Rafael Vitora de ocupación obrero residenciado en la curva de la viuda Santa Elena mas allá de santa Isabel al lado de la cauchera de Vicente Gil, Municipio Andrés Bello Estado Trujillo Teléfono 0426-9403885 (Julia Villa la persona que lo crió) Estado Trujillo quien expuso: “ Yo tengo 4 meses que vine de los Teques mi mama me dijo que ella tenia de hace tiempo un relajo, y habíamos quedado de acuerdo que nos íbamos ayudar y yo lo estaba haciendo después tuvimos problemas por que llegaban tarde con unos tipos rascados entraban a la casa y se acostaban, entraban y prendían el carro con los equipos a todo volumen, hasta que unas personas le pegaron un tiro en la cabeza, después ella hablo con migo que no era culpa de ella y yo la denuncie a ella , dos veces y empezó hablar que eso no le imputaba a ella ni fiscalia ni nada después llegamos a un acuerdo de que ella no se metiera conmigo ni yo con ella y luego ellas siguieron el relajo ya que tienen mas de 2 semanas que formaban relajo alo ultimo fue el problema de la mujer mía yo estaba durmiendo era como las 08:00 cuando escuche ruido cuando me asome estaba un chamo cuidando aun chamo yo le dije que se fuera para su casa y viene mi hermana como estaba rascada pelo por un cuchillo, y yo le dije que se quedara tranquila, lo único es que estoy corriendo al muchacho por que allí entra todo el mundo a beber, y a dormir, ella dijo yo mando aquí, yo no estoy peleando por casa, y me salio con grosería me dijo tu lo que eres es un alzado y luego salio la prima del cuarto y me dijo que era un grosero y yo le dije que eran ellas y les dije lo del compromiso que tenias, y luego una de ella venia con el cuchillo yo le dije que no le tenia miedo al cuchillo y luego salió mi prima del cuarto con un machete y yo estaba en la orilla del la pared y empezó a darle con el machete a la pared, y le dijo a mi mujer que saliera y le dijo que le iba a meter un machetazo luego vino mi mujer y saco un machete y vino mi prima le lanzo el planazo y vino mi mujer le lanzo uno mi mujer u luego mi mujer se retira y ella me dice y después dijo que se querían agarrar a golpes y la otra me callo a machete se lo quiete y una se fue encima de mi mujer y dijo si jode a Liliana la caigo a coñazo, y luego se agarrón por el pelo, y había otro chamo que estaba en la casa y no se metió tampoco, yo quería cortarla en pello por que mi mujer estaba gritando y yo le decía que se quitara, después a una de ellas la sacudí, yo le decía a mi prima la soltara, y mi prima dijo que no le interesaba fiscalia ni nada , y ella me amansaron con los tipos que estaban allá. La Fiscal pregunto la casa es de quien: respondió de mi abuela. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Solicito respetuosamente al tribunal decrete medida cautelar que crea el tribunal. Revisada las actuaciones y oídas las partes en la presente así como revisada las actuaciones, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia para el ciudadano Villegas José Rafael, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.739.715, Estado Civil Soletero soltero de 23 años de edad, nacido el 21-08-1984 hijo de Alba Marina Villegas y Rafael Vitora de ocupación obrero residenciado en la curva de la viuda mas allá de santa Isabel al lado de la cauchera de Vicente Gil, Municipio Andrés Bellos Estado Trujillo Teléfono 0426-9403885, establecido en el articulo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia .SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem. TERCERO: Se acuerda medida cautelar de conformidad con el articulo 92 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia consistente la prohibición expresa de acercarse a la victima en forma violenta, y se le impuso al imputado de ya que si no cumple se le revocara la medida de conformidad del 262 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se ordena librar boleta libertad. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Actuante. Se notificó a las partes que la presente acta tiene carácter de resolución por lo que las partes tienen el derecho de ejercer cualquier tipo recurso a partir del siguiente día hábil de la presente fecha. Concluyó el acto, siendo las 03:59 de la tarde. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
La Juez de Control N° 03


Abg. Adriana Araujo


La Fiscal El Defensor Privado




El Imputado



La Secretaria