REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004237
ASUNTO : TP01-P-2008-004237

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 18 de Junio del 2008, siendo las 02:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Jueza de Control N° 03, Abogado Adriana Araujo y la secretaria de sala Liseth Telles, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo Abg. Mirian Barrios, la victima ciudadana: Rivas Viñas Dolanis Batneh. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes la Fiscal III del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado Mirian Barrios, el imputado González Salcedo Enrique. Acto seguido la juez cede el derecho de palabra al ciudadano González Salcedo Enrique, quien expuso“Solicito me designen como defensor publico ya que carezco de recursos económicos para pagar un privado es todo”. Seguidamente la jueza estando presente el abogado Roger Paredes Defensor Publico Penal N° 09, quien expuso:”Acepto el cargo de defensor del ciudadano: González Salcedo Enrique, es todo”. Seguidamente el Fiscal narró cómo sucedieron los hechos donde Siendo la 10:15 pm del día Lunes 16/ 0612008, se presento por ante este despacho el funcionario Agente (fapet) Barreta Pablo perteneciente al Departamento Rural NO 35, Monte Carmel0, adscrito a la Comisaría NO 03, Sabana de Mendoza de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en el artículo 129 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 111,112,113.,115,117, del Código' Orgánico Procesal Penal vigente, y en concordancia con el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a la Mujer de una vida libre de violencia, se deja constancia plena de la siguiente diligencia Policial practicada: Siendo las 21:00 de la noche del día Lunes 16 de Junio de 2008, encontrándonos de servicio en labores de patrullaje en la Unidad Radio Patrullera P-33501, Conducida por el Cabo/1 ro (Fapet) Laguna Juvenal al mando del Agente Barreta Pablo en compañía del Agente Hemández Edixon, en el Sector el Prado Parroquia Monte Carmelo, Municipio Monte Carmelo, específicamente en la Calle N° 01, prestándole la colaboración a la Ciudadana: Dolanis Batneth, titular de la Cedula de Identidad N°15.430.737, Natural de Vatera y con res1denciada en el Sector el Prado de de la Parroquia Monte Carmelo, la cual avia formulado una Denuncia en horas de la Tarde en contra de su esposo identificado como: González Enrique por ante el Despacho del Ciudadano Prefecto del Municipio Sr. Octavio Linares, fuego la precintada nos pide fa colaboración para que la traslademos hacia la residencia donde retiraría efectos Personales y demás enceres ya que se quedara en casa de un Familiar para no tener encontronazo con su marido, trasladándonos en la Unidad Radio Patrullera P-33501, al sitio denominado anteriormente y fue cuando el1a nos dice que en la referida cal1e se encontraba el denunciado y en estado de ebriedad y procedimos a hacerla fa respectiva revisión Personal, dejando la Ciudadana: Dolanis Batneth en la residencia y nos trasladamos con el Ciudadano detenido para fa sede del Departamento N° 35,Monte Carmelo, el cual fue identificado :como ENRIQUE ANTONIO GONZALEZ SALCEDO, Venezolano, de treinta años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.237.489, soltero, alfabeto, ocupación Albañil, natural de Valera y con residencia en el Sector el prado, Casa SIN, Por lo que esta representación fiscal precalifica el delito de VIOLENCIA PISCOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana RIVAS VIÑAS DOLANIS, por lo cual solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, se decrete el procedimiento especial estipulado en la ley y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la prohibición de acercarse de manera violenta a la victima, todo ello de conformidad con los artículos 92,93,94 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia en contra del ciudadano González Salcedo Enrique. Acto seguido la Jueza impuso al ciudadano González Salcedo Enrique del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como el ciudadano González Salcedo Enrique, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.237.489 , Estado Civil soltero de 30años de edad, nacido el 16-11-1977 hijo de Antonio José González Maria del Carmen Salcedo de ocupación ayudante de construcción, residenciado en el Albarito Municipio Monte Carmelo, Entrada de Mesalta casa sin número casa color verde con rejas caoba a 50 metros de Pedeval Teléfono 0271-5112707 Estado Trujillo quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le cede la palabra ala victima RIVAS VIÑAS DOLANIS, con número de identidad V15.430.737 quien manifestó que quería que el ciudadano Enrique no se acecara mas a su casa ni de manera violenta y que no volviera a ocurrir. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa y quien solicito medida cautelar y copias simple de las actuaciones. Revisada las actuaciones y oídas las partes en la presente así como revisada las actuaciones, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia para el ciudadano González Salcedo Enrique establecido en el 93 de Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se ordena la aplicación especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem. TERCERO: Se acuerda medida cautelar de conformidad con el articulo 92 4° de salir de la vivienda en la que vivía con la victima y la que prohibición de acercarse a la vivienda, y se le impuso al imputado de ya que si no cumple se le revocara la medida de conformidad del 262 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se ordena librar boleta libertad. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Actuante. Se notificó a las partes que la presente acta tiene carácter de resolución por lo que las partes tienen el derecho de ejercer cualquier tipo recurso a partir del siguiente día hábil de la presente fecha.Concluyó el acto, siendo las 02.30 de la tarde. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
La Juez de Control N° 03


Abg. Adriana Araujo


La Fiscal El Defensor Público




La Víctima El Imputado



La Secretaria