REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004259
ASUNTO : TP01-P-2008-004259


En la ciudad de Trujillo hoy, diecinueve (19) de junio del año dos mil ocho a las dos de la tarde conforme fue acordado, se constituyó este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abogada Adriana Araujo con la Secretario del Tribunal Abg. Sandra Espinoza Barrios, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación de imputado fijada en la presente causa. A los fines de dar inicio al acto se ordenó verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público José Luis Molina, el Defensor Público Rigoberto González Báez y el imputado RONNY DE JESUS OLIVEIRA SALAS quien solicitó en este acto le sea designado un defensor público, encontrándose presente el defensor público Rigoberto González Báez aceptó el cargo. Se abrió el acto, seguidamente la Juez informo a las partes sobre la importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. Acto continuo, La Juez le cedió la el derecho de palabra al Fiscal III del Ministerio Público quien narró los hechos siguientes : “En esta misma fecha, siendo las 04:50 horas de la tarde compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión, una Ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: TORRES GRATEROL RUDDY KARELlS, Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo de 21 años de edad, soltera, de Profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Simón Bolívar calle principal casa Sin La Floresta de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo. Titu!ar de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.802.098. Teléfono celular 0424-7087660, con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano: RONNY DE JESUS DE OLlVEIRA SALAS. de Parentesco Ex Concubino, venezolano, natural de Valera, de 23 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Simón Bolívar calle principal casa Sin, debajo de mi casa Valera Estado Trujillo, no se me el numero de la cedula de Identidad y en consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: " Resulta que hace algunos minutos, yo venia con mi niña del colegio, cuando mi ex concubino antes mencionado estaba en la entrada del Barrio Simón Bolívar, el empezó a conversar con migo y como no le conteste lo que el me estaba diciendo, el se molesto yo agarre a la niña y ella empezó a llorar, posteriormente Ronny Me agredió con la fuerza Física Puntapié, a los pocos minutos paso una comisión policial y yo la llame y lo que conté lo que me había sucedido con mi ex concubino, los funcionarios me montaron en la patrulla para que les dijera donde podía ser ubicado Ronny, dimos un recorrido por el Barrio Simón Bolívar, los funcionarios vieron a una persona que había salido corriendo, y me preguntaron que si esa era la persona que me había agredido y yo les dije que si, los funcionarios fueron detrás de Ronny y lo detuvieron, posteriormente me trasladaron para este Comando a formular la denuncia”, solicitó se califique la aprehensión como flagrante, y la aplicación del procedimiento especial, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y se decrete Medida Cautelar de las establecidas en la ley especial. Acto seguido la Juez puso en conocimiento al imputado del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 130 y 131 del COPP, y del hecho por el que se le imputa. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado quien se identifico como RONNY DE JESUS OLIVEIRA SALAS, venezolano, de 23 años de edad, nacido en Valera fecha 10-09-1986, soltero, obrero, hijo de Victor Hugo Oliveira y Albertina del carmen Salas, titular de la cédula de identidad N° 25.302.484, residenciado en el Barrio Simón Bolívar calle principal casa 35, Sector la Floresta Valera , Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad quien manifestó: " Yo no tengo nada que decir.. ". Seguidamente el defensor, solicitó la aplicación de una medida menos gravosa, por cuanto su representado es trabajador, y solicitó copias de las actuaciones . Acto seguido para decidir, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída las exposiciones de las partes se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Decreta de conformidad con lo tipificado en el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia la Aprehensión en flagrancia al ciudadano Ronny de Jesús Oliveira Salas, por el delito de Violencia Física tipificado en el artículo 42 eiusdem en agravio de Rudy Karelis Torres Graterol. SEGUNDO, de conformidad con el artículo 92 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia se le impone las medidas cautelares consistente en Prohibición de acercarse de manera agresiva y violenta a la ciudadana Rudy Karelis Torres Graterol,. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia se decreta la aplicación del procedimiento especial. Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Público en su oportunidad de ley. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión y se notifica a las partes de la misma. Concluyó el acto siendo las 2:30pm.Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez de Control Nº 03

Abg. Adriana Araujo


El Fiscal III del Ministerio Público el imputado

El defensor

La secretaria