REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000511
ASUNTO : TP01-S-2003-000511

RESOLUCIÓN
En la ciudad de Trujillo hoy, diecinueve (19) de junio del año dos mil ocho a la una de la tarde se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la Audiencia de Presentación seguido al ciudadano TOBIAS BARRIOS por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional simple en grado de complicidad correspectiva tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 del código penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, la secretaria de sala Abog Sandra Espinoza verificó la presencia de las partes estando presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog José Luís Molina, el Defensor Público Rigoberto González Baez y el imputado TOBIAS BARRIOS. La Juez explico el motivo de la audiencia. La Juez impuso al investigado del contenido de la Orden de Aprehensión que libro el Tribunal en fecha 28-03-03.

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal III del Ministerio Público Abog JOSE LUIS MOLINA quien manifestó que encontrándose el aprehendido involucrado en un hecho punible de acción pública y que existen elementos que lo relacionan en el delito de Homicidio Intencional simple en grado de complicidad correspectiva tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 del código penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, por lo tanto solicito se le decrete al imputado Tobías Barrios medida cautelar sustitutiva de libertad .

Acto seguido la Juez le impuso al imputado del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho por el que se le imputa. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado quien se identifico como TOBIAS BARRIOS, venezolano, de 57 años de edad, venezolano, nacido en Carvajal fecha 30-07-1953, soltero, comerciante, hijo de José del Carmen Linares y Maria Rufina Barrios, titular de la cédula de identidad N° 6678312, residenciado en sector Poco, frontera entre Mérida y Trujillo, casa sin número , al lado del Bar del Señor Abel, entre Arapuey y Buena Vista , Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 13.765.100, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: " Yo no tengo nada que decir.. ".
Se le concedió el derecho de la palabra al Defensor Público Abog RIGOBERTO GONZALEZ BAEZ, solicitó la aplicación de una medida menos gravosa, por cuanto su representado es trabajador y nada tiene que ver con ese delito que se investiga.
DEL TRIBUNAL
Considera este Tribunal que si bien es cierto que estamos en presencia de una presunta comisión de un hecho punible como Homicidio Intencional simple en grado de complicidad correspectiva tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos de fecha 28-03-2003 por lo que se ratifica la Privación Judicial Preventiva de libertad y que fue precalificado, ahora bien revisada la causa y el sistema Juris el ciudadano presente en esta causa no tiene otra mas, considerando que puede estar presente en el proceso con Medida Cautelar Sustitutiva de libertad como es la presentación periódica y no salir del estado Trujillo.
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 250 Tercer aparte, 175, 177 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, este tribunal acuerda SUSTITUIR la privación judicial del ciudadano TOBIAS BARRIOS, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone las condiciones establecidas en los ordinales 3°, presentación periódica por ante este tribunal cada quince (15) días, y 5° prohibición de salida del Estado Trujillo sin autorización del tribunal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de Trujillo, a los fines de dejar sin efecto el oficio N° 511, de fecha 28-03-03, para ser borrado su estatus de solicitado por el tribunal. TERCERO: Se ordena copia de la presente acta a la Fiscalía tercera del Ministerio Público.
Dada, Firmada y Sellada a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control Nº 03 La Secretaria

Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Sandra Espinoza