REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000158
ASUNTO : TP01-P-2004-000158
Revisada la causa seguida al ciudadano JOSE NOE BARRIOS ARAUJO se puede apreciar en ella que en fecha 15 de diciembre de 2006 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Preliminar y en esa fecha se verifico: Que mantiene la misma dirección, que la victima no ha tenido problemas con el imputado, se evidencia de la ULA. Se acuerdo conceder el hasta el día 20 de diciembre del 2006, a los fines de que la defensa consigne constancia del examen psiquiátrico de su representado, y de esta forma poder verificar todas las condiciones impuestas por el Tribunal.
Ahora bien visto que en la causa reposa Informe realizado al ciudadano BARRIOS ARAUJO JOSE NOÉ emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 04-04-2008 suscrita por la ciudadana Ángela Bastidas Jefe de la UTASP N° 4 donde dice que el ciudadano cumplió con el lapso de prueba establecido bajo la orientación del Delegado de Prueba en la Unidad Técnica mostrando disposición para cumplir con las condiciones del Tribunal mas un Informe de Salud Mental suscrito por la Psicólogo Clínico Dra Hedí Luz Canelón emanado de la Universidad de Los Andes Núcleo Universitario “ Rafael Rangel”. Visto que esta era la única condición y que ya esta cumplida se Sobresee la Causa de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48.7 y 318 ordinal 3° del mismo Código.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal es Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA : PRIMERO: SOBRESEER LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE NOE BARRIOS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 323682, fecha de nacimiento 09-06-43, edad 73 años, ocupación jubilado de la ULA, grado de instrucción Cuarto año, hijo de Pompilio Barrios Matos y Maria de Barrios, residenciado Calle Carrillo, casa 0-32, a lado del viaducto, Trujillo Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48.7 y 318 ordinal 3° del mismo Código, visto que cumplió con las condiciones impuestas. SEGUNDO: Notifíquesele a las partes de esta dedición. TERCERO: Remítase al archivo en su debida oportunidad.
Trujillo, Estado Trujillo a los dos (02) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adrian Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño
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