REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003182
ASUNTO : TP01-P-2008-003182
RESOLUCIÓN
En fecha 02 de junio de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo La Audiencia Preliminar seguida a la ciudadana CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO estando presente el secretario de sala Abogado Jhon Jairo Barreto verificó la presencia de las partes estando presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abog Rafael Garcia, la Defensa Pública Abog Luz María Mora, la Victima David de Jesús Duran Valera, y la imputada, se le explicó a las partes el motivo de la audiencia.
Se le concedió el derecho de la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abog RAFAEL GARCIA quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, y de los hechos ocurridos “El día 26 de Junio de 2007, siendo aproximadamente la 1:00pm horas de la tarde, cuando la victima DURAN VALERA DAVID DE JESUS, se encontraba en su residencia ubicada en el sector los positos de Flor de Patria, casa S/N, Municipio Pampan, Estado Trujillo, y se presenta a la misma los ciudadanos NESTOR ALVARADO y ADRIAN ALVARADO, a bordo de una moto quienes se dirigían a cortarse el cabello en la casa de la imputada de autos, en ese momento la victima le manifiesta a estos últimos que no podían estacionar la moto en el interior del garaje de su residencia, iniciándose una discusión entre ellos, saliendo de la residencia la imputada CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO”. Solicita se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba aportados por ser necesarios, útiles y pertinentes al esclarecimiento de los hechos como son:
EXPERTOS:
Declaración Perlcial del Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Coordinación Estadal de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Trujillo, siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto practico en fechas 27-06-2007 y 17-01-2008 los Reconocimientos Medico Legales numero 9700-165-2007-955 y 9700-165-2008-77, a la victima DURAN VALERA DAVID DE JESUS, Titular de la Cédula de identidad N° V-4.918.659, a los fines de demostrar este despacho Fiscal las lesiones sufridas por esta ultima como consecuencia de la conducta desplegada por la imputada de autos.
FUNCIONARIOS:
Declaración De Los Funcionarios MAURO GIL y RUBIO JOHAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practicaron en fecha 26 de Junio de 2007, la Inspección Técnica numero 743, en el sitio del suceso ubicado en el sector los pocitos de Flor de Patria, Municipio Pampan, Estado Trujillo, a los fines de demostrar este despacho Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
TESTIGOS:
PRIMERO: Declaración del Ciudadano ALVARADO FERNANDEZ NESTOR JOSE, Titular de la Cédula de identidad NO V-13.745.933, residenciado en la urbanización Antonio Nicolás Briceño, Flor de Patria, casa S/N, Municipio Pampan, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar este despacho Fiscal la responsabilidad Penal de la imputada de autos en el hecho punible atribuido.
SEGUNDO: Declaración De La Ciudadana GARCIA RUIZ YESIMAR CAROLINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.377 .633, residenciada en el sector los cerrillos de Flor de Patria, casa S/N, Municipio Pampan, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar este despacho Fiscal la responsabilidad Penal de la imputada de autos en el hecho punible atribuido.
TERCERO: Declaración De La Ciudadana BRlCEÑO VENEGAS ROSA ELENA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.533.346, residenciada en el sector Agua Blanca de Motatan, casa S/N, Municipio Motatan Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar este despacho Fiscal la responsabilidad Penal de la imputada de autos en el hecho punible atribuido.
CUARTO: Declaración De La Ciudadana CARELVYS MARlAN DURAN PORTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.775.008, residenciada en el sector los positos de Flor de Patria, casa S/N, Municipio Pampan Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar este despacho Fiscal la responsabilidad Penal de la imputada de autos en el hecho punible atribuido.
QUINTO: Declaración del Ciudadano GARCIA RUIZ JOSE LEONIDES, Titular de la Cédula de Identidad V-14.557.137, residenciada en el sector aguas blancas, casa S/N, Municipio Motatan Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar este despacho Fiscal la responsabilidad Penal de la imputada de autos en el hecho punible atribuido.
SEXTO: Declaración Del Ciudadano GARCIA RUIZ DONNY ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.708.304, residenciado en el sector los positos de Flor de Patria, casa S/N, Municipio Pampan, Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar este despacho Fiscal la responsabilidad Penal de la imputada de autos en el hecho punible atribuido.
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 242, a los fines de ser exhibidos a los expertos y testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos ofrecemos los siguientes documentos:
PRIMERO: Inspección Técnica Numero 743 de Fecha 26 de Junio de 2007, practicada por los funcionarios MAURO GIL y RUBIO JOHAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en el sector los pocitos de Flor de Patria, Municipio Pampan, Estado Trujillo, donde dejan constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso abierto correspondiente al patio delantero de una vivienda, que se encuentra protegido con un portón de corredera pintado de color blanco el mismo da paso a dicho patio, que presenta la formación del suelo de concreto armado, notando al sentido Este una casa pintada de color amarillo, con protectores de metal de color dorado, al otro lado se observa la fachada de vivienda protegida con protectores de metal, que comunican con la parte interna de la casa, se hace constar que en la parte posterior de dicho inmueble se avista otra vivienda sin frisar."
SEGUNDO: Reconocimiento Medico Legal N0 9700-165-2007-955 de Fecha 27 de junio de 2007, practicado a la victima DURAN VALERA DAVID DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-4.918.659, por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalitiscas, Subdelegación Trujillo, Coordinación Estada I de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "Herida cortante 2 cm de longitud suturada con puntos de hilo en región mentoniana derecha de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo en los siguientes términos: "ha. Estado general satisfactorio. Tiempo de curación 08 días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones 03 días. Asistencia medica si amerito. Trastornos de función no.
TERCERO: Segundo Reconocimiento Medico Legal N° 9700-165-2008-77, de fecha 17 de Enero de 2008, practicado a la victima DURAN VALERA DAVID DE JESUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.918.659, por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalitiscas, Subdelegación Trujillo, Coordinación Estadal de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: "Esta curado de la lesión descrita en primer informe forense de fecha 27-06-07, curo sin secuelas, se aprecia a 2 mts de longitud, no desfigurante ni deformante en región mentoniana derecha. Estado general satisfactorio, tiempo de curación 08 días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones no se encuentra. Trastorno de Función no presente, cicatrices la descrita”. Pide se dicte auto de apertura a juicio y se ordene el enjuiciamiento de la imputada: CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO, por el delito de: LESIONES INTERNCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal, en agravio de DURAN VALERA DAVID DE JESUS.
Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensora Pública Abog LUZ MARÍA MORA quien expuso.” Rechazo niego y contradigo la acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de que no se ajusta a los hechos, como tampoco al derecho, por otra parte opongo la acepción de conformidad con lo establecido en el. Articulo 28, numeral 4, Literal è, del Código Orgánico procesal Penal, como lo es” El incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.”; así mismo solcito el sobreseimiento de la presente acusa, de conformidad con el articulo 318, ordinal 2 del Código orgánico procesal Penal, me opongo a la admisión de la acusación por cuanto no son ciertos los hechos que se le imputan, a mi defendido los cuáles demostrare en el Juicio oral y público, y ofrezco en esta acto como medio de pruebas testimoniales, por ora partes le informo al Tribunal que mi representada, me manifestó que esta de acuerdo en admitir los hechos y que se le imponga de las alternativas a la prosecución de los hechos, de conformidad con lo establecido con el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone.”Solicito posteriormente se me otorgue nuevamente el derecho de palabra, en virtud de que mi defendido me manifestó que puede acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.”
Se le concedió el derecho de palabra a la imputada y se le impuso del Precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se identifico como CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO , Venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 13_12-1962, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.781.538, Soltera, de profesión ù oficio peluquera, de 45 años de edad, residenciada en el sector los pocitos de Flor de Patria calle principal, casa S/N, a una cuadra de la fabrica de bambis, de Flor de Patria, Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien expone: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y pido disculpas al ciudadano: DURAN VALERA DAVID DE JESUS, quien es la victima en la presente causa.”
Se le concedió el derecho de palabra a la victima, Seguidamente el Juez pasa a explicar a la victima, el alcance de la Suspensión Condicional del Proceso y quien se identifico como: DURAN VALERA DAVID DE JESUS, quien expone: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso y acepto las disculpas del la ciudadana: CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO.” Es todo.
Se le concedió nuevamente el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado Rafael García, quien expone: “El Ministerio Público no encuentra inconveniente con la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente la misma,“ Es todo.
DEL TRIBUNAL
Realizada la audiencia de preliminar seguido a la ciudadana CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO acusada por el delito de LESIONES INTERNCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal, en agravio de DURAN VALERA DAVID DE JESUS, la defensa presenta excepciones ante este tribunal de Control de conformidad con el artículo 28, numeral 4 literal “c” esta excepción es en base a que no fueron llamados a declarar los ciudadanos Arturo Gudiño y Adrian Teran y en el folio 38 esta el escrito presentado por el Ministerio Público al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde les pide la colaboración para que comparezcan los ciudadanos Arturo Gudiño y Adrian Terán para que declaren. Cumple con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por eso las excepciones son declaradas Sin Lugar, posteriormente la imputada manifiesta en admitir los hecho para así recurrir en la Suspensión Condicional del Proceso razón por la cual este delito la pena no supera a los tres años y se le impone condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal cumpliendo con lo establecido en el artículo 42 ejusdem consistente se fija régimen de prueba el lapso de Nueve (9) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece las siguientes condiciones: La Prohibición de comunicarse y de acercarse a la victima por cualquier vía, personalmente o por interpuestas personas, prohibición de visitar el lugar donde de residencia de la victima.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por El Ministerio Publico, las pruebas presentadas por ser útiles y pertinentes: SEGUNDO: Se declara sin lugar las excepción hecha por la Defensora Publica, TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada por la imputada ciudadana CARMEN LUCIA MORILLO PACHECO, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la misma y se fija régimen de prueba el lapso de Nueve (9) Meses.- CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece las siguientes condiciones: La Prohibición de comunicarse y de acercarse a la victima por cualquier vía, personalmente o por interpuestas personas, prohibición de visitar el lugar donde de residencia de la victima por un lapso de nueve (09) meses. QUINTO: Se le impuso de los efectos del cumplimiento de las condiciones y de las consecuencias del incumplimiento conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. De la presente acta se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y con un mismo efecto, dos para las partes y dos para el trabajo administrativo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a los dos (02) días del mes de junio del dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Control N° 03. El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño