REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004293
ASUNTO : TP01-P-2008-004293

MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vistas las actuaciones presentadas por la fiscalía Superior del Ministerio Público Abog HILDA VILLANUEVA a través de la representación de la Unidad de Atención a la Victima, donde solicita se tomen las medidas que considere oportunas y pertinentes para garantizar la integridad física del ciudadano CESAR DAVID MONTILLA BRICEÑO, este Tribunal previo al pronunciamiento, estima necesario hacer as siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL


La Unidad de Atención a la Victima, según menciona el escrito a solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tramita solicitud de protección a la victima específicamente al ciudadano CESAR DAVID MONTILLA BRICEÑO ya que es victima de amenazas recibidas por parte de Funcionarios del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que por vía telefónica y comentarios de otras personas me han comunicado personalmente, las amenazas de de dichos funcionarios han manifestado en diferentes lugares según denuncia que cursa en la investigación por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sustenta la solicitud del Ministerio Público, en las normas contenidas en los artículos 82, 84, y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público , 108 numeral 14, 23, 118 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
FUNDAMENTOS DE LA DESICIÓN

Como quiera que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a través de la Unidad de Atención a la Victima ha presentado solicitud de protección para la ciudadano CESAR DAVID MONTILLA BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad 13.896.876, residenciado en el Sector el Morón parte alta, subiendo por el Mercado Municipal, casa S/N, de color Blanco, a ocho casas bajando por el tanque N° 05, Municipio Valera Estado Trujillo; este Tribunal antes de hacer un pronunciamiento, estima necesario hacer algunas consideraciones, las cuales se establecen en los siguientes términos:
La Solicitud Fiscal, según se evidencia del contenido de su escrito y los recaudos consignados obedece al temor fundado que actualmente sufre dicha ciudadano, en virtud según alega el solicitante de que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como son los ciudadanos Comisario Luna, Sub Comisario Rigoberto Moreno y Jerson Mejias les exigen un dinero razon por la cual temen por su vida es victima de amenazas recibidas por vía telefónica y comentarios de otras personas me han comunicado personalmente es por lo que solicita protección; por lo que en aras de garantizar los derechos de las personas que acudan ante este órgano jurisdiccional, resuelve lo siguiente:
Siendo de que La Victima el ciudadano CESAR DAVID MONTILLA BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad 13.896.876, residenciado en el Sector el Morón parte alta, subiendo por el Mercado Municipal, casa S/N, de color Blanco, a ocho casas bajando por el tanque N° 05, Municipio Valera Estado Trujillo esté ante un probable de amenazas lo que debe entenderse que la protección procede de pleno derecho, pues se encuadra dentro de las normas que imponen la obligación al Tribunal de Control de dictarla específicamente los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que bajo la función garantista de los derechos fundamentales de las personas corresponden asumir, aunado al riego de peligro grave denunciado, lo cual , como todo es suficiente para estimar procedente el otorgamiento de la Protección Solicitada.
DESICIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho planteados y revisadas la solicitud y las actuaciones que la acompañan, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: SE ACUERDA CON LUGAR La PROTECCIÓN del ciudadano CESAR DAVID MONTILLA BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad 13.896.876, residenciado en el Sector el Morón parte alta, subiendo por el Mercado Municipal, casa S/N, de color Blanco, a ocho casas bajando por el tanque N° 05, Municipio Valera Estado Trujillo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 del la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, por las amenazas denunciadas. SEGUNDO: A los fines de hacer efectiva la protección del ciudadano CESAR DAVID MONTILLA BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad 13.896.876, residenciado en el Sector el Morón parte alta, subiendo por el Mercado Municipal, casa S/N, de color Blanco, a ocho casas bajando por el tanque N° 05, Municipio Valera Estado Trujillo se acuerda de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales que la Medida de Protección sea la de Rondas Policiales con Entrevista a la Victima con Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, a fin de brindar protección. Así se decide. Cúmplase. TERCERA: Se acuerda oficiar a la Comandancia Policial para que cumplan con la protección. CUARTA: La Medida de Protección será por un lapso de seis (06) meses, apartir de esta misma fecha. QUINTA: Acuérdese copia certificada del auto.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de junio de 2008.

La Juez de Control N° 03 La Secretaria

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Sandra Espinoza