REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004291
ASUNTO : TP01-P-2008-004291
ACTA PRESENTACION DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Sábado veintiuno (21) de Junio de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Adriana Araujo, acompañada del Secretario de Guardia Javier Mendoza, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: JOSE RAFAEL APONTE GRATEROL. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado JOSE RAFAEL APONTE GRATEROL, el Fiscal II del Ministerio Público Abg Lenin Teran, el Defensor Privado Danny Javier Carrillo Mejia. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y el motivo de su detención informando que el día de ayer se libro oficio al archivo Judicial solicitando información sobre las actuaciones. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expuso: Solicito la privación de libertad ya que CICPC refiere un oficio donde habla de la conducta predelictual del ciudadano JOSE RAFAEL APONTE GRATEROL, quien esta solicitado por la Dejación Valera en el año 1985 por el Juez Superior Penal, y solicitado por el Juez primero de transición en el año 2000, y tiene delito de violación el año 72, en el año 79 se le abrió un expediente por lesiones, en el año 83 se le abrio otro expediente, en virtud la situación es imposible imponer de la situación, solcito al el Tribunal u¿instar a la fiscalia IV y V a los fines de que consignen lo conducente. Acto seguido la Defensa expuso: las causa de transición las llevaba a cabo la Fiscalia XI y en el día de ayer, subí a revisar las causas en el sistema que ellos llevan, y se evidencia que las ultimas de las actuaciones tenia un sobreseimiento de oficio dictado por el Juzgado primero de transición de este Circuito Penal, luego le fue conferida la competencia a la fiscalia IV y V donde fueron remitidas dichas actuaciones y como se evidénciale dia de hoy no se presento por parte de la fiscalia ninguna investigación, por lo que solicito la libertad de plena del ciudadano José Rafael Aponte, así como también que se sobresea la causa y solicito se oficie al CICPC, informando que estas causas están sobreseídas. Seguidamente el investigado se identificó como: JOSE RAFAEL APONTE GRATEROL, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 10-11-1953, de años de edad 54 años, de ocupación albañil, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 5.101.454, hijo de Nicolas aponte Vitoria y Maria Belen de Aponte Graterol, residenciado en San Antonio Parte Alta Via sabana Libre casa N°1-21, a 50 MTS del galpon de total TV, Valera estado Trujillo quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional.. Acto seguido el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista y oídas la partes y revisadas las actuaciones, se les informo a la Fiscalia V que de debía traer actuaciones relaciones con esta causa ya que esta es de transición, y al mismo tiempo el Tribunal envió al archivo central un oficio para tener conocimiento de la misma en la cual había una orden de aprehensión de fecha 02 de febrero del 2000 por el presunto delito de violación y que cursa en el expediente numero 1241-99, la cual fue remitida al régimen transitorio en el legajo N° 9 de fecha 9 de julio de 2003, visto que son las únicas actuaciones y que en el oficio que riela en la pagina 4, donde se encuentra los prontuarios policiales y expedientes, riela que esta solicitado por telegrama de fecha 09 de febrero del 2000, y como no hay mas información de esta causa y en vista de que la Fiscalia V no remitió mas información este tribunal acuerda que según esta fecha que el delito de violación que aquí mencionan tomando en cuanta el tiempo que ha pasado se considera prescrita, considera este Tribunal vista de que no hay mas información, darle la libertad al ciudadano Jose Rafael Aponte Graterol de conformidad con lo establecido en el articulo 44 y 26 de la Constitución Nacional. ahora bien, visto que el ciudadano Jose Rafael Aponte Graterol, en este Tribunal reposa una causa con orden de aprehensión, en su contra la tiene que resolverse. Por lo que continuara detenido hasta que se resuelva la misma. Se insta al Ministerio público para que continué con la investigación debiendo oficiarse al archivo judicial del estado a los fines de que informe lo conducente. Quedando las partes presentes notificadas, se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que el Lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho siguiente. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se concluyo este acto siendo las 3:40 pm. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
La Juez de Control Nº 03,
Abg. Adriana Araujo
El Fiscal El Defensor Privado El Imputado
El Secretario
Abg. Javier Mendoza