REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004292
ASUNTO : TP01-P-2008-004292

RESOLUCIÓN
En fecha 20 de junio de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia de Presentación seguida al ciudadano JOSE HERNANDO GONZALEZ PRECIADO por el presunto delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, la Secretaria de Sala Abog Sandra Espinoza verificó la presencia de las partes estando presente La Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog María Elizabeth Amatucci, el Defensor Privado Danny Javier Carrillo Mejía, el investigado. La Juez explico el motivo de la audiencia.

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abog María Elizabeth Amatucci quien narró los hechos “En esta misma fecha, siendo las tres horas con cuarenta y cinco minutos de la tarde, compareció por ante este Departamento Policial, el Funcionario Inspector (FAPET) BRICEÑO RAMON, adscrito a la Brigada de Orden Publico del Departamento Policial Nro 40, de la Comisaría Policial Nro 4, de la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el Artículo 111,112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial." En esta misma fecha, siendo las tres horas con diez minutos de la tarde encontrándome de patrullaje a pie, por diferentes calles y Avenida de esta localidad, en compañía del Funcionario Cabo Segundo Cáceres Alberto y en momentos que nos desplazábamos por la Avenida' Gran Colombia de esta localidad, específicamente frente al Deposito de la Polar, avistamos a un ciudadano, quien al notar la presencia Policial, trato de evadir la misma, por lo que le dimos la voz de alto, accediendo a tal petición, mostrando una actitud nerviosa, por lo que el Funcionario Cabo Segundo Cáceres Alberto, procedió a realizarle una minuciosa inspección corporal, donde le incauto, en la cintura lado derecho, oculta entre su vestimenta un arma de fuego, marca ROHM RG-88, calibre 9mm, color negro y plateado, serial 0179184, en regular estado de uso, con su respectivo cargador, sin proyectil, por lo que le solicitamos el respectivo porte de arma, manifestándonos el mismo no poseerlo, por lo que procedimos a identificarlo de la siguiente manera: GONZALEZ PRECIADO HERNANDO JOSE, de Nacionalidad Venezolana, natural de esta localidad, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ú oficio obrero, residenciado en la Avenida Cinco de Julio, entre calles Vargas y Bolívar casa sin número de esta localidad, titular de la cédula de Identidad Nro V-19.573.414, seguidamente a leerle sus derechos constitucionales previstos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se anexan a la presente Acta de Investigación, seguidamente procedimos a trasladamos hacia este Departamento Policial, conjuntamente con el referido ciudadano y el arma en cuestión”. Manifestó que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante, se decrete el Procedimiento Ordinario y se le decrete al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.

Acto seguido la Juez puso en conocimiento al imputado del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho por el que se le imputa. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado quien se identifico como JOSE HERNANDO GONZALEZ PRECIADO, venezolano, de 18 años de edad, nacido en Maracaibo fecha 28-04 1990,soltero, obrero , hijo de Luis González y Ana Preciado titular de la Cédula de Identidad N° 19.573.414, residenciado en Calle 5 de julio Nª 4-41 Bocono estado Trujillo , quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: " Yo no tengo nada que decir.. ".
Seguidamente el defensor, Abog Danny Javier Carrillo Mejía solicitó la libertad plena y copia de las actuaciones.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 250 Tercer aparte, 175, 177 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, este tribunal acuerda SUSTITUIR la privación judicial del ciudadano JOSE HERNANDO GONZALEZ PRECIADO, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone las condiciones establecidas en los ordinales 3°, presentación periódica por ante este tribunal cada treinta (30) días, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 en agravio al Orden Público. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión como flagrante, al ciudadano JOSE HERNANDO GONZALEZ PRECIADO, venezolano, de 18 años de edad, nacido en Maracaibo fecha 28-04 1990,soltero, obrero , hijo de Luís González y Ana Preciado titular de la Cédula de Identidad N° 19.573.414, residenciado en Calle 5 de julio Nª 4-41 Bocono estado Trujillo por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma visto que en fecha 18 de junio de este año fue aprehendido por funcionarios policiales del Departamento Policial N° 40 por las inmediaciones de la Avenida Gran Colombia de esta localidad avistaron al ciudadano nombrado en autos quien al notar la presencia trato de huir. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Codito Orgánico Procesal Penal, se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de junio de 2008.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Javier Mendoza