REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004299
ASUNTO : TP01-P-2008-004299
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy sábado, veintiuno (21) de Junio de 2008, siendo las 11:55 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, el Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Adriana Araujo, a los fines de celebrar la audiencia de presentación la causa seguida al ciudadano ARGENIS JOSE HERNANDEZ; Seguidamente el Secretario de Sala, Abg. Javier Mendoza constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: El Fiscal III Abg. Mirian Barrios, el Defensor Publico Abg. Yelitza Baptista, el imputado ARGENIS JOSE HERNANDEZ; Seguidamente el Juez dio inicio al acto informando a las partes el motivo de su comparecencia, la importancia y significación de la audiencia a celebrarse, informando a las partes el motivo e importancia de la audiencia; Acto seguido le cedió la palabra al imputado quien expuso solicito se me designe un defensor Público para que me asista en la presente causa. Estando presente la defensora Pública Abg Yelitza Baptista acepta ejercer la defensa del investigado. Acto seguido le cedió la palabra a la representación del Ministerio Público, quien expuso presento al ciudadano ARGENIS JOSE HERNANDEZ; y narro los hechos ocurridos exponiendo la forma como ocurrió la aprehensión, calificando los hecho como Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Organica Sobre el derecho de las Mujeres a una Libre De Violencia, considerando que el ciudadano presente es el autor material del hecho imputado, Solicitando la aplicación del procedimiento del procedimiento Especial, previsto en la Ley especial, y medida de Cautelar Sustitutiva de no acercarse a la Victima en Forma Violenta de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito Violencia Fisica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Anyela Katiuska Godoy; Es todo. Acto seguido es llamado al estrado al ciudadano ARGENIS JOSE HERNANDEZ a quien se le otorga el derecho de palabra, a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ARGENIS JOSE HERNANDEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V21.366.829, de 24 anos de edad, fecha de nacimiento 2328-11-1983, de Profesión vendedor de hortalizas, Soltero, Alfabeta, Natural Valera y con Residencia en la cerca sector el salto, via agua viva, al lado de la escuela Concentrada Estado Trujillo; quien expuso:" Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública. quien expuso: Esta defensa rechaza la detención del ciudadano ARGENIS JOSE HERNANDEZ, por cuanto los hechos los hechos no revisten carácter penal solicito la libertad plena de mi defendido; El Tribunal Oída al Ministerio Público, la defensa, y el imputado y revisado las actuaciones EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Oida la exposición de la las partes y la manera como fue aprehendido Siendo las: 02:45 p.m. del Día: Jueves 19-06-2008, y la denuncia de la victima donce comparece voluntariamente la ciudadana" LA KATIUZKA GOOOY NIEVES titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.906.8 Nacionalidad: Venezolana Lugar de Nacimiento, CARACAS DTTO CAPITAL Fecha de Nacimiento: 15- 07 -89 Edad:.l2-domiciliada: Sector EL Salto. casa s/n. Parroquia: Agua Santa. Municipio: Miranda. Estado: Trujillo Profesión: Oficios Del Hogar, con el Objeto de interponer Denuncia en Contra de la Ciudadano( o): ARGENIS JOSE HERNANDEZ de parentesco o vínculo: concubino de Nacionalidad: Venezolano titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.366.829 Edad: 24, Teléfono: En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falso, o actuar maliciosamente. En consecuencia y en compañía de su progenitora Maritza Mierez (Por padecer de deficiencia AUDIOIMPEDIDO) expuso:" Me encontraba en mi residencia cuando llego mi concubino y motivado a que ni fui rapido a cumplirle con lavarle la ropa se acerco a ella y la agredió con golpes de puños por el abdomen ocasionándole hematomas. no importándole que tenia al bebe en sus brazos. Mas tarde fue aprehendido por la comisión policial rural N° 03 siendo las 3:30 pm fue aprendido en la dirección dada por la victima, el Tribunal expuesto lo anterior considera procedente decretar Primero: Se califica la Aprehensión como flagrante visto que el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido el hecho, el ciudadano aquí presentado y así se acuerda. Segundo Se acuerda el procedimiento Especial, previsto en la Ley especial. Tercero: Se precalifica los hechos en contra del ciudadano ARGENIS JOSE HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V21.366.829, como Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Libre De Violencia. Cuarto: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ARGENIS JOSE HERNANDEZ de no acercarse a la Victima de manera violenta de conformidad con el artículo 92 numeral 8° de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indicándole al ciudadano ARGENIS JOSE HERNANDEZ. Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en la oportunidad de ley. Y la inmediata libertad del imputado. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión y que el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho siguiente y se notifica en este acto alas partes Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se concluyo este acto siendo las 1:00 pm. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
La Juez de Control Nº 03,
Abg. Adriana Araujo
La Fiscal La Defensora Publico El Imputado
El Secretario
Abg. Javier Mendo