REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004300
ASUNTO : TP01-P-2008-004300
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy viernes, veintiuno (21) de Junio de 2008, siendo las 10:20 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, el Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Adriana Araujo, a los fines de celebrar la audiencia de presentación la causa seguida al ciudadano LUIS ADEL ABREU RAMIREZ; Seguidamente el Secretario de Sala, Abg. Javier Mendoza constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: El Fiscal III Abg. Mirian Barrios, el Defensor Privado Abg. Javier Duarte, el imputado LUIS ADEL ABREU RAMIREZ; Seguidamente el Juez dio inicio al acto informando a las partes el motivo de su comparecencia, la importancia y significación de la audiencia a celebrarse, informando a las partes el motivo e importancia de la audiencia; Acto seguido le cedió la palabra a la representación del Ministerio Público, quien expuso presento al ciudadano LUIS ADEL ABREU RAMIREZ; y narro los hechos ocurridos exponiendo la forma como ocurrió la aprehensión, calificando los hecho como Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo previsto y sancionado en el articulo 9, de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, considerando que el ciudadano presente es uno de los autores materiales del hecho imputado, y solicita la aplicación medida de la medida cautelar de presentación cada 30 días de conformidad con el articulo del 256 del Código Orgánico Procesal penal al imputado LUIS ADEL ABREU RAMIREZ,; por considerar que faltan diligencias que practicar solicito se siga el procedimiento por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 283, 300 y 373 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; Es todo. Acto seguido es llamado al estrado al ciudadano LUIS ADEL ABREU RAMIREZ a quien se le otorga el derecho de palabra, a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LUIS ADEL ABREU RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 07-06-1978, soltero, de profesión emmpleado de empresa Privada, titular de la cédula de identidad 13.262.664, barrio Urbanización la Beatriz Residencia Vicencio Maya casa N° 16, Valera Estado Trujillo; hijo de Luís Abreu y Danny Ramírez; quien expuso:" Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa. quien expuso: primero; Estoy de acuerdo medida Cautelar de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; El Tribunal Oída al Ministerio Público, la defensa, y el imputado y revisado las actuaciones EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Visto y revisada la presente causa y oída a las partes en esta audiencia, considera este Tribunal vista la narración de los hechos en los cuales se expuso: En esta misma siendo las 11 :00 horas de la maña, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Luís Herrera, en la unidad P- 836 hacia el Perímetro de la Ciudad, con la finalidad de ubicar vehículos automotores solicitados por ante este Cuerpo Policial; en momentos en que nos trasladábamos por la avenida Bolívar, específica mente adyacente a la estación de Servicio Cobrapsa avistamos aparcado un vehículo con las siguientes características: Clase Automóvil, marca Fiat, modelo Palio, color gris, tipo sedan, placas de circulación siglas: MDO-OlV, por lo que procedí a efectuar llamada telefónica a este Despacho con la finalidad de verificar por el sistema integrado de información Policial el estado legal de dicho vehículo, en donde fui atendido por el funcionario Detective Oscar Montilla, quien luego de verificar lo antes expuesto me informó de que este vehículo se encuentra solicitado por la Sub-Delegación de Guanare Estado Portuguesa, según actas procésales signadas con el numero H-753.825 de fecha 02/03/2008 por uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en donde figura como denunciante la ciudadana canelón María, Titular de la Cédula de Identidad V-11.396.588. Acto seguido procedí a solicitarle al conductor del vehículo que se detuviera, una vez cumplida dicha petición nos entrevistamos con este a quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencia allí previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial manifestó ser el propietario del vehículo quedó plenamente identificado de la manera siguiente: ABREU RAMIREZ LUÍS ADEL, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 30 años de edad, nacido el 07/06/78, estado civil soltero, profesión u oficio TSU en Administración, residenciado en Urbanización La Beatriz Residencia Vicencio Maya, casa numero 16 de Valera Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad V-13.262.664, de igual forma manifestó desconocer las causas por las cuales se encuentra solicitado este vehículo, de igual forma nos hizo entrega de copia fotostática de los documentos de propiedad del automotor los cuales corresponden a un certificado de origen signado con el numero Al-Das Certificado de Registro de Vehículo signado con el numero 3408379 a nombre de Platino Rent A Car, documento emanado de la Notaria Décima Octava del Municipio libertador en donde el ciudadano José Alejandro Ponte le vende el vehículo a la ciudadana Belkis Tibisay Rodríguez Giegas; Documento Notariado emanado de la Notaria Pública Primera del Municipio libertador Distrito Capital en donde esta última ciudadana le vende el vehículo al ciudadano Luís Abel Abreu Ramírez; Acto seguido procedí a indicarle a este ciudadano de que se trasladará conjuntamente con la Comisión y el vehículo hacia la sede de este Despacho; En donde previo conocimiento de los Jefes naturales de esta oficina se dio inicio a las actas procésales signadas con el numero H-950.042 por uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre El Hurto Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores ( Aprovechamiento de vehículos Provenientes .de Hurto o Robo ). Acto seguido procedí a verificar el estado legal de los seriales de identificación del automotor constatando de que le corresponde el serial de carrocería con los dígitos: 98D171151332257804, serial de motor con los dígitos: 6362390, los cuales tanto el suscrito como el funcionario Luís Herrera integrantes de la comisión como funcionarios experto en material de serializacion de vehículos constatamos de que dicho seriales se encuentran en su estado original; el supramencionado ciudadano quedará en calidad de retenido en el reten Policial el Cumbe a la orden de la referida representación Fiscal el cual fue verificado por el Sistema Integrado de Información Policial constatando de que no presenta solicitud alguna, como también se encuentra a agregada a la causa una factura de auto servicio Gino de la Fiat, y copia de un registro de propiedad, también riela en la causa experticia realizada para la identificación de seriales, concluyendo que el estado es original, ahora bien como se inicia la causa investigada por el Ministerio Público considera procedente decretar Primero: Se califica la Aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP visto que en las inmediaciones por los lados de COBRAPSA l en la avenida Bolívar fue la aprehensión, fue detenido el ciudadano aquí presentado y así se acuerda. Segundo Se acuerda el procedimiento Ordinario y de conformidad con el artículo 373 del COPP. Tercero: Se precalifica los hechos en contra del ciudadano LUIS ADEL ABREU RAMIREZ, como Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor. Cuarto: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ADEL ABREU RAMIREZ de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentarse ante el Tribunal cada 45 días ante el Tribunal, indicándole al ciudadano Lis Adel Abreu, que si llega a fallar en las presentaciones se aplica lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en la oportunidad de ley. Y la inmediata libertad del imputado. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión y que el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho siguiente y se notifica en este acto alas partes Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se concluyo este acto siendo las 10:40 am. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
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La Juez de Control Nº 03,
Abg. Adriana Araujo
La Fiscal Las Defensoras Privadas El Imputado
El Secretario
Abg. Javier Mendoza