REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004301
ASUNTO : TP01-P-2008-004301


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy viernes, veintiuno (21) de Junio de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, el Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Adriana Araujo, a los fines de celebrar la audiencia de presentación la causa seguida al ciudadano NESTOR DANIEL CONTRERAS PARRA; Seguidamente el Secretario de Sala, Abg. Javier Mendoza constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: El Fiscal III Abg. Mirian Barrios, el Defensor Privado Abg. Maria Gladis Valero y Mary Mora, el imputado NESTOR DANIEL CONTRERAS PARRA; Seguidamente el Juez dio inicio al acto informando a las partes el motivo de su comparecencia, la importancia y significación de la audiencia a celebrarse, informando a las partes el motivo e importancia de la audiencia; Acto seguido le cedió la palabra a la representación del Ministerio Público, quien expuso presento al ciudadano NESTOR DANIEL CONTRERAS PARRA; y narro los hechos ocurridos exponiendo la forma como ocurrió la aprehensión, calificando los hecho como Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo previsto y sancionado en el articulo 9, de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo, considerando que el ciudadano presente es uno de los autores materiales del hecho imputado, y solicita la aplicación medida de la medida cautelar de presentación cada 30 días de conformidad con el articulo del 256 del Código Orgánico Procesal penal al imputado NESTOR DANIEL CONTRERAS PARRA,; por considerar que faltan diligencias que practicar solicito se siga el procedimiento por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 283, 300 y 373 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; Es todo. Acto seguido es llamado al estrado al ciudadano NESTOR DANIEL CONTRERAS PARRA a quien se le otorga el derecho de palabra, a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: NESTOR DANIEL CONTRERAS PARRA, Venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, natural de Pueblo nuevo Estado Zulia, nacido en fecha 23-06-1987, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad 18.962.502, barrio Bolivar calle 2, casa 4-a-88, frente donde ponen el complejo ferial, Pueblo nuevo el chivo Parroquia Simón Rodríguez Municipio Francisco Javier Pulgar Estado Zulia; hijo de Ramo Alfonso Contreras Laguado y Aleida Contreras Parra(difunta); quien expuso:" Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa. quien expuso: Esta defensa rechaza la detención del ciudadano NESTOR DANIEL CONTRERAS PARRA, por cuanto estamos en presencia de una acción de retardo por parte de los órganos encargados de hacer las respectivas desincorporacion del vehiculo que era conducido por nuestro defendido, si bien es cierto se puede evidencia en documento autenticado por ante la notaria publica primer de Mérida, en fecha 30 12-1994, bajo el N° 107, tomo 93 el presente vehiculo, para poder realizar esta veta el vehiculo debió estar físicamente, de lo contrario no podía hacerse la presente venta, por cuanto no estaba presente el vehiculo, (8años después) de haberse presentado la denuncia como hurto, de igual forma como se evidencia del mismo documento también se realizo la declaración al fisco por parte de los herederos del ciudadano francisco Javier Marcano Lara quien fue el denunciante del hurto del mencionado vehiculo, todo lo cual demuestra que el vehiculo fue recuperado y no desincorporado del sistema CICPC, de igual manera consignamos copia original del documento privado que demuestra la compra de buena fe realizada por nuestro defendido, igualmente consigno constancia de trabajo y de residencia que evidencia que nuestro representado un muchacho que tiene su domicilio bien establecido en la mencionada dirección e igualmente tiene arraigo en el país, finamente reiteramos en este recinto que estamos interesadas en llagar a la verdad de los hechos para dejar claro que nuestro representado es inocente del delito precalificado por el Ministerio Público, igualmente acudiremos a la Fiscalia para solicitar una serie de diligencias de conformidad con el 305 del COPP, tendientes al esclarecimiento de los hechos, nos acogemos a la medida sustitutiva de libertad de conformidad con el 256 del COPP, pero para la cual solicitamos a este tribunal que tomando en consideración lo lejano del sitio de residencia de nuestro representado se realice la presentación en la prefectura de su domicilio; El Tribunal Oída al Ministerio Público, la defensa, y el imputado y revisado las actuaciones EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Visto y revisada la presente causa y oída a las partes en esta audiencia, considera este Tribunal vista la narración de los hechos en los cuales se expuso: "En el día de hoy Jueves 19 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la mañana, me encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Buena Vista, en compañía del efectivo. C/1RO. (GNB) CARREO OCANTO NESTOR LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V10.398.854, cuando observamos que desde la vía que conduce de Buena Vista hacia el sector de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, se acercaba un vehículo particular, color Vino Tinto, al llegar al Punto de Control Fijo, pudimos observar que era conducido por una persona de sexo masculino, solicite al mismo la identificación personal y documentos de propiedad del vehículo, identificándose con cedula de identidad venezolana, manifestando ser y llamarse como queda escrito: NESTOR DANIEL CONTRERAS PARRA, Titular de la Cedula de Identidad NO V18.962.502.Venezolano, de 20 anos de edad, fecha de nacimiento 23-06-1.987, de Profesión u Oficio Taxita, Soltero, Alfabeta, Natural y con Residencia en calle vía a las Rurales, Casa sin número, sector el Chivo Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien conducía un vehiculo según consta en Titulo de propiedad de vehículos automotores a nombre de MARCAN O LARA FRANCISCO JAVIER, CIV675.549, donde describe el vehiculo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fairmont, Ano: 79, Color: vino tinto, Placas: LBB-754, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: AJ92VA13923, Serial del Motor: 6 Cilindro; una vez identificado el ciudadano y descrito el vehiculo solicite información al Sistema Integral de Información Policial, (SIIPOL) a través de la Brigada de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Criminalísticas con sede en Peracal Estado Táchira, siendo atendido por el Detective.(C.I.C.P.C) GREGORY RUBIO, funcionario de Guardia, quien informo que referido vehiculo se encuentra Solicitado Por El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida Estado Mérida, Según Expediente N° G-Q79-345, de fecha 20/07/1.986, por el delito de robo de Hurto de Vehiculo Automotor, por lo que efectué la aprehensión preventiva del ciudadano en cuestión, haciendo del conocimiento sobre lo tipificado en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, considera procedente decretar Primero: Se califica la Aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP visto que en las inmediaciones alcabala de Buena Vista fue la aprehensión, el ciudadano aquí presentado y así se acuerda. Segundo Se acuerda el procedimiento Ordinario y de conformidad con el artículo 373 del COPP. Tercero: Se precalifica los hechos en contra del ciudadano NESTOR DANIEL CONTRERAS PARRA, como Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor. Cuarto: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano NESTOR DANIEL CONTRERAS PARRA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentarse ante cada 45 días la prefectura de Municipio Pueblo nuevo (el chivo) Parroquia Simón Rodríguez Municipio Francisco Javier Pulgar Estado Zulia, debiendo informar al Tribunal dicho organo cada vez que sea requerido, indicándole al ciudadano NESTOR DANIEL CONTRERAS PARRA, que si llega a fallar en las presentaciones se aplica lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en la oportunidad de ley. Y la inmediata libertad del imputado. Librese el oficio correspondiente a la referida prefectura. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión y que el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho siguiente y se notifica en este acto alas partes Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se concluyo este acto siendo las 11:40 am. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.

La Juez de Control Nº 03,



Abg. Adriana Araujo


La Fiscal Las Defensoras Privadas El Imputado


El Secretario


Abg. Javier Mendoza