REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004316
ASUNTO : TP01-P-2008-004316

RESOLUCIÓN

En, el día de hoy, Sábado veintiuno (21) de Junio de 2008, a las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde (5:45pm); se celebró en el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, la audiencia de presentación seguido a los ciudadanos OJEDA DEIVIS MOISES Y LINARES ALDANA RONALD GREGORIO. Acto seguido el Juez solicitó al Secretario Yender Alexander Matos Caseres, verificara la presencia de las partes, estando presentes: los imputados Ojeda Deivis Moisés y Linares Aldana Ronald Gregorio, la Defensora Pública Yelitza Baptista, la Fiscal VII auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Ingrid Peña. Acto Seguido los imputados OJEDA DEIVIS MOISES Y LINARES ALDANA RONALD GREGORIO, solicitaron al Tribunal la designación de un defensor Público y estando presente la defensora Pública Yelitza baptista, expuso que: Asumo la defensa de los ciudadanos: OJEDA DEIVIS MOISES Y LINARES ALDANA RONALD GREGORIO. Acto seguido a Juez explicó la importancia del acto a realizarse.

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abog INGRID PEÑA quien narró como sucedieron los hechos, para el ciudadano: Ojeda Deivis Moisés, por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218.1 del texto Penal Adjetivo; para el ciudadano: Linares Aldana Ronald Gregorio, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad; solicita se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del texto Penal Adjetivo y la medida cautelar sustitutiva de la de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez, procedió a informar a los investigados, OJEDA DEIVIS MOISÉS, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 25/05/1990, de 18 años de edad, de ocupación estudiante de Parasistema en Valera, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.400.153 ( mostró la Cédula de Identidad) , hijo de Minerva Ojeda y desconoce el nombre del progenitor; teléfono 0272-2365467, teléfono celular 0424-7067008; residenciado en la tunita, parte baja, casa sin numero, en el callejón, color de la casa azul con blanco; Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, estado Trujillo; LINARES ALDANA RONALD GREGORIO, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 2/06/1984, de 24 años de edad , Titular de la Cédula de Identidad N° 16.275.537 ( mostró un carnet de la Cédula de Identidad), hijo de Maritza Aldana y Gregorio Linares, de ocupación mecánico, residenciado en el hatico Parte alta, casa sin numero, cerca del negocio del señor castellanos, color de la casa verde con rejas blanca, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, estado Trujillo, imponiéndoles del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa en este acto la Fiscal y de conformidad con lo preceptuado en el artículos 136 del Código Orgánico Procesal Penal se ordenó que se quedará en la sala el ciudadano: OJEDA DEIVIS MOISÉS, me acojo al precepto constitucional; luego de lo cual se autorizó la salida del imputado y se acordó la entrada a la sala del ciudadano: LINARES ALDANA RONALD GREGORIO, quien expuso que: me acojo al precepto constitucional; luego de lo cual se autorizó a que se quedara en la sala y se les explicó a ambos lo que ocurrió en su ausencia. Acto seguido la defensora Pública, expuso que: Solicito una medida cautelar sustitutiva de Libertad y solicito copias simples de las actuaciones. Seguidamente el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se califica como Flagrante la aprehensión de los ciudadanos: Ojeda Deivis Moisés y Linares Aldana Ronald Gregorio; para el ciudadano: Ojeda Deivis Moisés, por la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218.1 del texto Penal Adjetivo; para el ciudadano: Linares Aldana Ronald Gregorio, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad; como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal , toda vez que del acta policial se desprende que: “A eso de las 05: 30 p.m. del día de hoy jueves 19 de junio del año en curso encontrándome de servicio en la Brigada Motorizada y en labores de patrul!aje por el sector, Santa Rosa específicamente en el cerro el paramito y en comisión mixta con los funcionarios de la Brigada de inteligencia Trujillo en compañía de los funcionarios: SUB-INSP. (FAPET) GRATEROL BARRIOS, JOSE ITALlAR; CABOI 200 (FAPET) NÚÑEZ CARLOS; DISTINGUIDO BRICEÑO RONNY y EL AGENTE NEGRON LEANDRO le impartí instrucciones al SUB -INSP. (FAPET) GRATEROL BARRIOS JOSE ITALlAR, para que en compañía de los funcionarios DTGDO (FAPET) RONNY BRICEÑO y AGTE (FAPET) NEGRON LEANDRO , se apersonaran hasta la parte superior de uno de los callejones de dicho lugar a fin que le realizaran una inspección corporal a dos ciudadanos que se encontraban en ese lugar los mismos procedieron a cumplir las instrucciones quienes al aproximarse a estas personas a varios metros de distancia se identificaron corno funcionarios policiales uno de ellos desenfundo un arma de fuego esta persona vestía un pantalón de Blue Jean de coJor azul y una Camisa a rayas de color Blanco con Negro, en vista de tal situación los funcionarios prenombrados tomando las previsiones del caso le dieron la voz de alto, este hizo ciudadano caso omiso a lo solicitado por los funcionaros repentinamente dirigió la boca del arma de fuego (Cañán) y acciono la misma efectuando dos disparos hacia la integridad física del Distinguido Briño. Ronny momento en el cual los efectivos resguardan la integridad física de su humanidad cubriéndose con una pared que funge como muro de contención aprovechando dicho ciudadano para emprender veloz huida del lugar, el otro ciudadano permaneció en el sitio motivo por el cual me apersone hasta el lugar ya que me encontraba a escasos metros, en ese momento el oficial antes mencionado le impartió instrucciones al agente Negron Leandro para que le realizara una inspección corporal al ciudadano que se mantenía en el lugar antes mencionado lográndosele incautar en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón una caja de fósforos de color amarilla con un emblema del que se puede leer fósforos parafinados de seguridad EL SOL contentivo en su interior de nueve envoltorios de material plástico, sintético de color blanco con azul contentivo en su interior de un polvo de color amarillo presunta droga con un peso de 1.2 gramos y un envoltorio de papel de color blanco y en su interior contentivo de restos vegetales de presunta droga alcanzando un peso de 6.6.gramos, lográndose la detención de dicho ciudadano mientras yo en compañía de los demás funcionarios me disponía a la persecución del ciudadano que huía portando el arma de fuego logrando su aprehensión a unos trescientos metros aproximadamente momento en el cual el funcionario Distinguido Briceño Ronny le realizara una inspección corporal con todas las medidas de seguridad que el caso ameritaba lográndosele encontrar en su poder un bolso elaborado en fibras naturales de color azul con una etiqueta en su parte inferior delantera en la que se puede leer 48 POWER JEANS HRS y en su interior contenía una caja de cartuchos Calibre .38 m.m., Marca CAVIM sin percutir y cuarenta y cuatro Cartuchos Calibre 380 Marca AUTO MRP sin percutir, seguidamente se le impusieron sus derechos constitucionales consagrados en nuestra carta magna ; seguidamente le impartí instrucciones a los funcionarios para que iniciaran la búsqueda del arma de fuego examinando por toda la zona siendo infructuosa la búsqueda posteriormente fueron llevados hasta la sede del Departamento Policial Nro 10 donde quedaron identificados de la siguiente manera el primero como: LlNARES ALDANA RONALD GREGORIO, C.I V-16.275.537. Venezolano de 24 años de edad, soltero, alfabeta, de ocupación obrero. natural de Trujillo y con residencia en el Hatico parte alta y OJEDA DEIVI MOISES C.I V- 20.400.153, Venezolano, de 18 años de edad. soltero. Alfabeta, de ocupación indefinida, natural de Trujillo y residenciada en el sector la Tunita. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone Medida de presentación cada ocho (08) días y la prohibición de no salir del estado sin autorización del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se toma encuenta el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la revocatoria de la medida cautelar en caso de que lo ciudadanos Ronal Gregorio Linares Aldana y Ojeda Deivis moisés no cumplan. QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil ocho (2008)

La Juez de Control Nº 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Yender Matos