REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004315
ASUNTO : TP01-P-2008-004315


Acta de Audiencia de Presentación
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Domingo veintidós (22) de Junio de 2008, a las once y cincuenta minutos de la mañana (11:45am), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Adriana Araujo, acompañada del Secretario de Sala Javier Mendoza, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: Javier Jesús Avendaño González, a quien la Fiscalia III del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal venezolano. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado Javier Jesús Avendaño González, La defensora Privada Hilda Uzcategui; la fiscal III auxiliar del Ministerio Público Miriam Barrios y no se encuentran presentes las victimas. Acto seguido el investigado solicito designo como mi Defensora privada a la ogada Ilda Uzcategui. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Privada y estando presente la Defensora Privada Ilda Uzcategui, expuso que: Asumo la defensa del ciudadano: Javier Jesús Avendaño González, siendo juramentada por el Tribunal quien Juro Cumplir Fielmente con los deberes inherentes a la defensa aceptada, por lo que asume la Defensa del referido ciudadano. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a presentar al ciudadano: Javier Jesús Avendaño González, narró los hechos tal como consta en el acta policial, calificó los hechos como: Robo Agravado y Detentacion Ilícita de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal venezolano, asimismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Texto Penal Adjetivo. Por último solicitó Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: Javier Jesús Avendaño González, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el investigado se identificó como: Javier Jesús Avendaño González, venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 04-06-1982, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.043.265, (no Porta), hijo de Jesús Avendaño y Nelsa Gonzalez, de estado civil soltero, de ocupación estudiante del quinto semestre de mecánica en Valera, residenciado en Sabana Libre Calle Bolívar, casa sin numero, a media cuadra de la plaza Bolívar Municipio Escuque del Estado Trujillo, quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho que le imputa en este acto la represtación del Ministerio Público, quien expuso: El dia 19 jueves en la mañana estuve en la universidad donde estudio de hecho tengo testigos que me vieron hay, después me dirigí al comedor de la universidad, en eso de las 2:pm fui a buscar una novia mía, en moron, fuimos al restauran cimarrón que esta diagonal hay compramos una comida china, nos fuimos a Mendoza fria al hotel el rió, donde de ese lugar salí de 6:00 a 6:30pm , fui la lleve hasta su casa, de hay me llamaron unos amigos que donde esteba y yo le conteste que iba siguiendo para sana Libre, y ellos me pidieron la cola porque no habían busetas en la parada, y los pase buscando por la parada de sabana libre, de hay nos fuimos a sabana libre, yo desmiento lo que dice en la prensa que nos iba persiguiendo una patrulla, que iban en una persecución, llegando a sabana libre yo dejo a mis amigos en la plaza de sabana libre ya que los viven cerca, ellos se bajan del vehiculo y a media cuadra hay un alquiler de teléfonos, mientras que estoy realizando una llamada, una patrulla se paro, de hay del pueblo, y me mando a bajarme del vehiculo y pregunto quien era su propietario y yo respondí soy yo, pregunto por mi identidad y yo se la di, y me dijo cierre el carro y acompáñame y déme la llave, yo cerré el vehiculo y me metieron hay a la casilla, y los policías me decían que yo venia de un atraco, yo les respondí yo no soy ningún delincuente yo soy un estudiante, si quieren me verificaban por cualquier parte, ellos me decían cállate rata, me querían meter en un calabozo y yo le dije que no era ningún delincuente y me metieron insistían que les diera las llaves del vehiculo, hasta que gente de por hay se dio cuenta de los que estaba pasando, de lo contrario entro el amigo cesar Vitoria y Nelson ozuna, Bernes morillo y Maximiliano Morillo, de mucha confianza de la familia y a el le entregue mis pertenencia, y el dije que si iban revisar el vehiculo que tuvieran pendientes, registraron el vehiculo y no encontraron nada de lo que dice hay, después me sacan de esa casilla y me dicen ¿vamos a llevarlo para PTJ para revisarlo si no tiene nada se va, donde me dijeron que el carro tambien estaba detenidos y un amigo de los ya mencionados testigos trajo el vehiculo Nelson Ozuna, a el le dije donde estaba el corta corriente del carro, después se vinieron adelante en el carro y a mi me empezaron a pasear, me llevaron a Moron y hay estaba el vehiculo, llego el abogado de la universidad que estuve con el esa mañana, y hasta los momentos no se sabia que era lo que iba a pasar, me metieron en cuarto y me llevaron hasta el cumbe, allá me dejaron parado en un sitio mientras que otros policías se metieron, me pasaron a un cuarto donde estaba la supuesta arma que yo tenia y me sacaron una foto, de hay me metieron pa bajo, no quiso ser interrogado por el Ministerio Publico, siendo interrogado por la defensa 1) a que hora estuvo dentro del hotel rió, y hasta que hora, respondió, como a un cuarto pa las tres como hasta a las seis media, 2) quedo usted registrado, respondió si. 3) conducía el vehiculo personalmente, respondió claro, 4) cuando lo detiene había mucha gente cuando abrieron el vehiculo, respondió Mucha. No siendo interrogado por el tribunal. Acto seguido la Defensa expuso: Consigno al Tribunal constancia de estudio, donde se evidencia que es un estudiante regular del tecnológico y una firmas que se recogieron es Sabana libre, copia del Carnet regular y la constancia del centro de estudiantes del IUTE, Se puede observa que en la hora y en la fecha donde se produce el hecho que esta en un hotel, el acta policial hace hincapié en una calcomanía de la cabeza de un caballo, con eso no se puede determinar la responsabilidad, las características de los sujetos no concuerdan con las de el no tiene los ojos verdes, no pudo haber flagrancia ya que los hechos se realizaron a las tres de la tarde y al el lo detiene tres horas después, en cuanto al hecho criminal estoy de acuerdo con la fiscalia, de se debe investigar, en el hotel donde el estuvo, no existe peligro de fuga, ya que tiene arraigo y es un estudiante, los relojes que aparecen incautados y el arma el no vio que le incautaron nada, ni siquiera se parece a las personas que están descritas en el acta, ni es fuerte ni es moreno, no esta identificadas plenamente las características de las Personas que cometieron el hecho, solicito la medida de presentación periódica cada 30 días, es todo. Acto seguido el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “"El día de hoy Jueves 19 de Junio del 2008, a eso de las 07:30 horas de la noche, encontrándome de servicio de patrullaje vehicular por los diferentes sitios de la parroquia sabana Libre del Municipio Escuque del Estado Trujillo, abordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-22302, conducida por el CABO SEGUNDO (FAPET) RAFAEL TERAN, en compañía del CABO PRIMERO (FAPED YANEL SEGOVIA, momento antes, a eso de las 04:00 horas de la tame, se recibió llamada por la red policial de parte de la operadora del Departamento Policial N° 20. Valera, nos informa que sujetos portando armas de fuego habían cometido un atraco a la joyería Tosco, ubicada en la calle 10, entre avenidas Bolívar y 9 de la Ciudad de Valera, y habían huido en un vehiculo con las siguientes características: Vehiculo marca Ford, modelo fiesta de color rojo, placas TAJ 72R, al transitar por la avenida Principal de la Población de sabana Ubre, adyacente a la plaza Bolívar, parroquia Sabana Ubre del Municipio Escuque, avistamos un vehiculo con las características antes mencionada, procedimos interceptar1o, y con las medidas de seguridad pertinentes le manifestamos al conductor que apagara el vehiculo y se bajara del mismo, seguidamente constatamos que se trataba de un vehiculo de color rojo, marca Ford, modelo fiesta, placas TAJ 72R, en la parte trasera del vehiculo tiene pegada una calcomanía con impresión de la cabeza de un caballo, le ordene al funcionario CABO PRIMERO YANEL SEGOVIA, que le realizara una inspección de persona no incautándole ningún elemento de interés criminalistico, seguidamente procedí a realizarle una inspección al vehiculo y debajo del asiento del lado del conductor se incauto un arma de fuego con las siguientes características; revolver calibre 32mm, sin marca aparente, serial de cada 112878, serial de tambor 112378, pavón cromado, cala de carey de color amarillento, con tres (03) cartuchos calibre 32mm, marca RP, con el fulminante percutido; en la guantera del vehiculo se incauto un reloj de pulsera marca citizen, pulsera cromada, esfera de color negro, serial 630055, un reloj marca seiko 5, pulsera cromada, esfera de color negro, serial 3N2050, una vez de lo incautado procedimos a aprehender al ciudadano que nos identifico previa presentación de su documentación personal como: AVENDAÑO GONZALEZ JAVIER JESUS, Venezolano, soltero de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.043.265, natural de Valera y con residencia en calle principal de Sabana Libre del Municipio Escuque del Estado Trujillo, al cual se leyeron sus derechos como imputado detenido, se procedió a retener al vehiculo con las características: de color rojo, marca Ford. modelo fiesta, placas TAJ 72R. serial de carrocería: 8YPBP01C538-A19688, serial de motor 3A19688, en la parte trasera del vehiculo tiene pegada una calcomanía con impresión de la cabeza de un caballo; consta de: de una llave asa de plástico de color negro con las inscripción silca. un control de alarma. Plástico transparente marca 1ATV 2 bajos de 15 pulgadas marca audio pipa. dos medios marca cross tire, dos medios marca maclaren, dos tuister marca maclaren, dos tuister marca pile priver pro. un amplificador de sonido, marca NTX-2009, de 250W, un amplificador de sonido. marca vibe 2-3K-D, de 2300N. serial 070802242, un amplificador de corriente marca SPl, un reproductor de Discos compactos y DVO. marca JVC, modelo KD-AVXZ. consta de una baterías marca Titán de 600 amperios, Y una batería marca bestia negra modelo 36FPCA, se encuentra en buen estado de uso Y presentación, posteriormente se presentaron los ciudadanos identificados previa presentación de su documentación personal como: CARRILLO FRANCO NELSY CHIQUINQUIRA, Venezolana, soltera de 37 años de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.401.151. de profesión u oficio comerciante y TOSCO BALZA GUISEPPE EMIUO, Venezolano, soltero de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.177.743, de profesión u oficio comerciante, los cuales formularon denuncia donde mencionan al vehiculo retenido por la comisión actuante con las características iguales al que utilizaron los presuntos atracadores para escapar de( lugar y manifestaron que los relojes incautado dentro del vehiculo son dos de los cuates robaron de su joyería.)”. Por lo que se decreta: Primero, la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, hechos esto que se demuestran con declaración de las Victimas y con las actas policiales si bien es cierto se encontró en su vehiculo un arma de fuego. Segundo: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone la medida de arresto domiciliario en su residencia al imputado AVENDAÑO GONZALEZ JAVIER JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.043.265 al considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del COPP, como es el peligro de fuga y de obstaculización cuya acción no se encuentra prescrita, existe la presunción razonable del peligro de fuga, y se encuentran llenos los extremos del articulo 251 y 252 del COPP, por la pena que pudiera a llegar a imponerse, y por la magnitud del daño causado, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 458 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84 DE CODIGO PENAL Y EL DELITO DE PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCINADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL, librese la boleta de traslado correspondiente. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia actuante en su debida oportunidad. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el acto fundado de la misma y que lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho siguiente., quedan las partes notificadas de la presente resolución. Terminó siendo las 01:40 pm, habiéndose procedido privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control Nº 03

Abg. Adriana Araujo


El Fiscal del Ministerio Público La Defensa Privada El Investigado

El Secretario

Javier Mendoza