REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 22 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004318
ASUNTO : TP01-P-2008-004318

ACTA PRESENTACION DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, domingo veintidós (22) de Junio de 2008, siendo las 4:50 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Adriana Araujo, acompañada del Secretario de Guardia Javier Mendoza, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación de la Ciudadana: Anadela Domínguez Vásquez, a quien la Fiscalia II del Ministerio Público le imputa el delito de Lesiones Intencionales Simples, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en agravio de Hilda Del Carmen Díaz Benítez. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: La investigada Anadela Vasquez, la Fiscal II del Ministerio Público Lenin Terán Barrios, el Defensor Público Abg Jorge Luque Acto seguido la investigada solicito que se le designara un Defensor Público ya que no tenia recursos económicos. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente el Defensor Público Jorge Luque, quien asume la Defensa del referido ciudadano. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando la manera como fue aprehendida la imputada Anadela Vásquez, Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Texto Penal adjetivo. Por último solicitó Medida Cautelar de presentación al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido es llamada al estrado la investigada Anadela Vásquez, quien se identificó como: Anadela Vásquez, natural de Monay estado Trujillo, nacido en fecha 05-05-1977, de años de edad 31 años, de ocupación domestica, de estado civil casada, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.150.073, hijo de Pedro Domínguez y Maria Ramona Vásquez, residenciado en el Tablón de Monay en el sector del medio mas arriba de la escuela, a una casa de la bodega de Nerio Torres Parroquia Las Paz Municipio Pampan del estado Trujillo quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. Acto seguido la Defensa expuso: Solicito para mi representada una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del COPP, y solicito copia de las actuaciones. Acto seguido el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 2: 15 horas p.m. compareció por ante este Departamento Policial nro. 13 Monay, El funcionario policial, Cabo 2do (FAPEn Moncayo Guiffermo, en compañía de los funcionarios Dtgdo .(FAPET) Azuaje Yamileth, Agente (FAPET) Rivero Teofilo adscritos al Departamento Policial nro.13 Monay, perteneciente a la comisaría policial nro. 01 Trujillo de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo, en conformidad con los artículos 110, 111, 112, 113, 117, 125, 205, 207 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 49 de la constitución y generales de la ley, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada. "siendo las 1: 15 hrs. p.m. aproximadamente del día 20/06/08, encontrándome de servicio en la jurisdicción del Departamento policial nO 13, al realizar labores de patrullaje, decidí realizar patrullaje por el sector el Tablón de Monay y al momento de llevarlo acabo aviste a un ciudadano forcejeando con una ciudadana la cual se notaba agresiva y una ciudadana de edad avanzada estaba cerca de ahí donde se le notaban algunas lesiones, en su rostro y piernas me entreviste con la misma y nos informo que la ciudadana que se encontraba agresiva la había agredido golpeándola y pateándola intentando quitarle un dinero que llevaba en sus manos y que no ser por el hermano de ella la hubiese matado, donde le ordene a la Distinguido Azuaje que detuviera a la presunta agresora trasladándola hasta el departamento policial donde quedo identificada como Anadela Domínguez Vásquez, de 30 años de edad, de profesión indefinida, residenciada en el sector el Tablón de Monay, cedula de, identidad no portaba para el momento, ni ningún tipo de identificación personal además presentaba síntomas de embriaguez, luego atendiendo a la agraviada y enviándola al ambulatorio rural de Monay para brindarle asistencia medica, tomándole el respectivo denuncio, cabe destacar que la ciudadana detenida presenta varias denuncias formuladas en su contra en el despacho de la prefectura de la cuales anexo copia fotostática en la presente acta, posteriormente realice llamada telefónica al fiscal de guardia para ese entonces la abogado Sandra Carolina Salas fiscal segundo del ministerio publico, notificándole de lo sucedido quien sugirió, enviar las respectivas actuaciones a su despacho, es todo lo que tengo que exponer”. Por lo anterior este Tribunal considera procedente decretar Primero: Se califica la Aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP visto que la imputada Anadela Vásquez fue la aprehendida, agrediendo a la ciudadano Hilda Diaz Benitez, hechos que están sustentados con las actas policiales y declaración de Victima y el acta de aprehension. Segundo Se acuerda el procedimiento Ordinario y de conformidad con el artículo 373 del COPP. Tercero: Se precalifica los hechos en contra de la ciudadana Anadela Vasqez, como Lesiones Intencionales Simples previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Cuarto: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR de no acercarse a la victima y presentarse al tribunal cada vez que sea requerido a la ciudadana Anadela Domínguez Vasquez, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.150.073, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su libertad inmediata. Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en la oportunidad de ley. Líbrese la boleta de LIBERTAD correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitas por la defensa. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión y que el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho siguiente y se notifica en este acto a las partes Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se concluyo este acto siendo las 5:20 pm. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.

La Juez de Control Nº 03,



Abg. Adriana Araujo


El Fiscal El Defensor Publico La Imputada


El Secretario


Abg. Javier Mendoza