REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004298
ASUNTO : TP01-P-2008-004298
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las tres (3:00) de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 03, el Juez de Control N° 03, Abogada Adriana Araujo y la secretaria de sala Sandra Espinoza Barrios a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal V del Ministerio Público del Estado Trujillo. Seguidamente el secretario de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes la Fiscal III del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogada Miriam Barrios, los defensores privados RIGOBERTO JOSE RENDON VALERO, TITULAR DE LA CEDULA 5496138, inscrito en el IPSA bajo el numero 28.043, domicilio procesal en el C.C. Concordia , piso 02 oficina L-17 Av. 09 con calle 07 Valera Edo Trujillo Y ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS, titular de la cedula de identidad 9.168.530, IPSA 53.683, domicilio procesal en el C.C. Concordia , piso 02 oficina L-17 Av. 09 con calle 07 Valera Edo Trujillo y el imputado GONZALO GONZALEZ SANTIAGO, quien nombro en este acto para su defensa a los abogados antes identificados, quien en este acto aceptaron el cargo y juraron cumplir con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente la Juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente la fiscal narró cómo sucedieron los hechos “En esta misma fecha, 19 de Junio de Dos Mil Ocho, siendo las 05 :00 de la Tarde, Yo ANYER JOSÉ PICHARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.378.005, Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, con jerarquía de VGL TE. (TT) Placa 7006, debidamente juramentado y obrando de acuerdo a lo contenido en el Articulo 112, 113, 114 Y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Articulo 152 de la Ley del Transito Terrestre, comparezco ante este despacho: Sala de Investigaciones' de la Unidad Estatal N° 63 Trujillo, para dejar constancia escrita de la siguiente diligencia policial. EXPOSICIÓN: Encontrándome de servicio en el comando de Tránsito de las Valera, se recibió llamada del 171 a las 09:30 de la Noche, informando que en el Destacamento Nro. 20 de la Policía de Valera, se encontraba un ciudadano involucrado en un accidente con lesionado, me fue ordenado por el jefe de los Servicios SGTO. IRO. (tío) JOAQUIN BAPTISTA, para que me trasladara al sitio antes mencionado, de inmediato me traslade en la unidad patrullera Nro. 63-01, y la unidad de remolque pertenecientes al estacionamiento Valera, conducida por el ciudadano REINALDO MARQUINA, al llegar al lugar, me entreviste con el INSPECTOR (F.A.P.E.T). SAAVEDRA MIGUEL, quien me informo que un ciudadano se había presentado en esas instalaciones policiales, en vista que se encontraba incurso en un accidente de tránsito, identificando al ciudadano como: GONZALO GONZALEZ SANTIAGO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.652.151, de 60 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Comerciante, reside en El country calle AA quinta San Benito Valera Edo Trujillo, el mismo fue aprehendido en flagrancia a poco tiempo de haber cometido el hecho a las 10:00 de la Noche, cumpliendo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le leyeron sus derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, también me hizo entrega del vehículo que conducía identificándolo de la siguiente manera: Auto, Placas: SBF-49M, Marca Renault, año 2007, color verde, .' Modelo: Megano, tipo Sedan, uso Particular, serial de carrocería 9FBLA040E7L824307, le ordene a al conductor de las unidad de remolque pasar n el vehículo al estacionamiento, elaborándole su respectiva orden de depósito, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 117 numeral 4 de la ley de Tránsito Terrestre, a la vez me informo que el accidente era del tipo "COLISÓN CON LESIONADO", y ocurrió en el sitio denominado Avenida 04 con calle 17 Valera Edo. Trujillo, traslade al sitio donde grafique el área general del accidente en vista que los vehículos hacía sido movido de la posición final, posteriormente me traslade hasta el seguro Social de la Beatriz donde me entreviste con el doctor MILDRE SILVA, matricula Nro. 7072, quien me informo los datos del lesionado el ciudadano JAVIER ALFONSO NAVAS GUERRERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.460.863, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio asesor internista, reside en El Country calle B-A Sector San Juan casa S/N Valera Edo. Trujillo, este ciudadano conducía el vehículo nro 02, le diagnosticaron fractura de patéela izquierda quedando hospitalizado en el piso Nro. 01, me traslade hasta la habitación donde se encontraba recluido este ciudadano…”que dio inicio a la investigación, por los cuales solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP y se aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GONZALO GONZALEZ SANTIAGO, de conformidad con el articulo 256 del COPP, a quien se le imputa la comisión del delito (precalificado ) como Lesiones Culposas graves previsto y sancionado en el articulo 4del Código Penal, en agravio de Javier Alfonso navas Guerrero, por último, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para que lleven a cabo otras actuaciones que sean necesarias y pertinentes a la presente causa. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada quien solicito: se le decrete la libertad plena a su representado y copia de las actuaciones. Seguidamente , quedando el imputado GONZALO GONZALEZ SANTIAGO, a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GONZALO GONZALEZ SANTIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.652.151, natural de Maracaibo, nacido el 28-02-1949, divorciado, de 59 años de edad, ocupación comerciante, hijo de Antonio Nicolás González y María Estefanía González, con bachiller de instrucción, residenciado en la Urbanización el Country calle A con calle 5 , planta Alta, Valera del Estado Trujillo, teléfono 0414-0379734, quien expuso: " No voy a declarar”. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nª 3 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Se califica la Aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del COPP los hechos presentados por el Ministerio Publico y así se acuerda. Segundo Se acuerda el procedimiento Ordinario y de conformidad con el artículo 373 del COPP. Tercero: Se precalifica los hechos en contra del ciudadano GONZALO GONZALEZ SANTIAGO, como Lesiones culposas previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del código penal en agravio de Javier Alfonso navas Guerrero. Cuarto: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GONZALO GONZALEZ SANTIAGO de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentarse ante el Tribunal o la fiscalía cuando sea llamado. Se ordena devolver las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en la oportunidad de ley. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión y se notifica en este acto alas partes Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se concluyo este acto siendo las 3:40 pm. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.
La Juez de Control Nº 03,
Abg. Adriana Araujo
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOS DEFENSORES,
EL IMPUTADO,
La Secretaria