REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004327
ASUNTO : TP01-P-2008-004327



Acta de Audiencia de Presentación

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Junio de 2008, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm), (por el lapso de espera que se concedió), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Adriana Araujo, acompañada del Secretario de Sala Yender Matos, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: Bravo Hidalgo FRANKLY Antonio a quien la Fiscalia II del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Violencia Física, y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 39 todos de la ley orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Jusneida Yareth Leal Benítez. Acto seguido la Juez solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado Bravo Hidalgo FRANKLY Antonio, el defensor Público Roger Paredes, por encontrarse de guardia; el fiscal II del Ministerio Público Lenin Terán y no se encuentra presente la victima. Acto seguido el investigado solicito que se le designara un Defensor Público por cuanto carece de recursos económicos para pagar los servicios de un defensor privado. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente el Defensor Público Roger Paredes, expuso que: Asumo la defensa del ciudadano: Bravo Hidalgo FRANKLYN Antonio. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a presentar al ciudadano: Bravo Hidalgo FRANKLYN Antonio, narró los hechos tal como consta en el acta policial, calificó los hechos como: los delitos de Amenazas, Violencia Física, y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 39 todos de la ley orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Jusneida Yareth Leal Benítez; asimismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el 93 de la ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; pero solicita la privación en virtud que por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, tiene librada orden de aprehensión, por ende que sea puesto a la orden de ese despacho. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ibidem. Por último solicitó Medida cautelar sustitutiva de la de privación de Libertad a favor del ciudadano: Bravo Hidalgo FRANKLY Antonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la ley especial. Seguidamente el investigado se identificó como: Bravo Hidalgo FRANKLYN Antonio, Venezolano, mayor de edad, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 19/06/1983, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.615.825 ( mostró la Cédula de Identidad) , hijo de Teresa Hidalgo y Francisco Bravo, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en El Sector San Juan Bautista, casa sin numero, atrás del Hospital, Parroquia Carache, Municipio Carache, estado Trujillo; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho que le imputa en este acto la Represtación del Ministerio Público, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido la Defensa expuso: Solicito una medida cautelar de las establecidas en la ley especial y solicito copias de las actuaciones. El tribunal hace las siguientes consideraciones: El Tribunal se referirá sobre la constitucionalidad de la aprehensión, y como quiera que del acta Policial se desprende el modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano: Bravo Hidalgo FRANKLY Antonio; a través de la denuncia interpuesta por la ciudadana: Jusneida Yareth Leal Benítez; siendo entonces esta aprehensión legal y constitucional, de conformidad con el dispositivo 44 Constitucional y 93 de la Ley orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia. En cuanto al procedimiento, que fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público como especial, previsto en el artículo 94 de la Ley orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, se decreta el procedimiento especial. En lo que respecta a la medida de coerción personal, como quiera que las medidas de coerción personal son medidas que aseguran el proceso, y como quiera que esta puede ser satisfecha por una medida distinta a la de Privación Preventiva de Libertad, se acuerda la medida de consistente la obligación de salida de la casa donde reside con la victima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.8 ibidem; la cual no se materializará hasta tanto el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, resuelva lo conducente. Acto seguido el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “En esta misma fecha siendo las: 07.00, a.m. se presento por ante este Departamento Policial el (la) ciudadano (a): lUSNEIDA YARETH LEAL BENITEZ Titular de la cedula de identidad N0: 17.036.798. De nacionalidad, venezolana de 24 años de edad, de profesión oficios del hogar Natural de carache y con residencia en el sector San Juan Bautista (Invasiones) casa sin número Parroquia y Municipio carache. Se presento de forma espontánea con el fin de formular la siguiente denuncia en contra del Ciudadano (as): FRANKLY ANTONIO BRAVO. Este Ciudadano era mi pareja, pero aun vive en mi casa debido a que no se quiere ir, porque el dice que es suya también, y en el día de hoy a eso de las,05:30 hrs. a.m. aproximadamente, iba por el sector B Sartén, el cual queda por detrás del Estadio, ya que me dirigía a la casa de mi mamá, quien reside en el Sector El Rosario, cuando este Ciudadano, me intercepto, y empezó a ofenderme y a decirme que para donde iba, le dije que para la casa de mi mamá, y no me creyó y se me abalanzo golpeándome en el rostro con el puño, cayendo al suelo, luego me agarro por el cabello y me arrastro, como pude me levante y me dijo vete, luego me persiguió y al alcanzarme comenzó a darme de patadas por las piernas y los glúteos, después prendió la moto en la que andaba y me la lanzo pero no me golpeo debido a que le esquive. .” Por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la ley Orgánica sobe el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: Se acuerda el procedimiento especial, previsto en el artículo 94 ibidem. Tercero: Se le impone Medida cautelar sustitutiva de la de privación de Libertad, consistente en la obligación de salida de la casa donde reside con la victima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.8 ibidem; la cual no se materializará hasta tanto el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, resuelva lo conducente, por cuanto ante ese Tribunal existe una orden de captura en contra del ciudadano: FRANKLY ANTONIO BRAVO. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante. Quinto: Se acuerda poner al ciudadano: FRANKLY ANTONIO BRAVO a la orden del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, toda vez que del sistema juris 2000, llevado por este Tribunal se desprende que el referido ciudadano tiene una causa por el Tribunal de Control Nº 01, en la causa signada con el numero TP01-P-2008-0002258, y ese Tribunal le decretó orden de aprehensión en fecha 28 de Mayo de 2008. Sexto: Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma, en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente al de este tribunal. Se acuerda notificar a la victima. Esta resolución se basa en los artículos 03, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 2030, 2036 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 92,93 y 98 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia. Se acuerdan las copias expedidas por la defensa. Quedan las partes notificadas de la presente resolución. Terminó siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45pm), habiéndose procedido privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control Nº 03


Abg. Adriana Araujo


El Fiscal del Ministerio Público La Defensa


El Investigado

El Secretario

Yender Matos