REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 23 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004328
ASUNTO : TP01-P-2008-004328


ACTA PRESENTACION DE IMPUTADO

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Junio de 2008, a las dos y veinte minutos de la tarde (2:20pm), ( por cuanto el Tribunal se encontraba en otro acto), se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Adriana Araujo, acompañada del Secretario de Guardia Yender Alexander Matos Caseres, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: Ricardo Baptista, a quien la Fiscalia II del Ministerio Público le imputa el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en agravio de José Miguel Araujo Briceño. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: el investigado Ricardo Baptista, el Fiscal II del Ministerio Público Lenin Terán, el Defensor Público Abg. Roger Paredes. Acto seguido el investigado solicitó que se le designara un Defensor Público ya que no tenia recursos económicos. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente el Defensor Público Roger Paredes, quien asume la Defensa del referido ciudadano. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando la manera como fue aprehendido el ciudadano: Ricardo Baptista. Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Texto Penal adjetivo. Calificó los hechos como: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en agravio de José Miguel Araujo Briceño. Por último solicitó Medida Cautelar de presentación al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el investigado se identificó como: Baptista Ricardo, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 07/11/1939, de 68 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.268.067 ( mostró la Cédula de identidad), hijo de Maura Baptista ( difunta) no sabe el nombre de su progenitor, de ocupación Licenciado en Educación mención administración de la educación, residenciado en la Conticinio, Avenida Laudelino Mejias, edificio Adriana, piso 01, apartamento 01, Parroquia Cruz Carillo, Municipio Trujillo, estado Trujillo; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. Acto seguido la Defensa expuso: Solicito para mi representado una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Texto Penal Adjetivo, y solicito copia de las actuaciones. Acto seguido el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que “Siendo las 12:00 PM, encontrándome de Servicio en el Comando de ito Trujillo fui Comisionado por el Oficial de Día el S/lero (TT) 3002 O WILLIAM BRICEÑO BENITEZ, para que me trasladara a la cación de un Accidente de Transito el mismo día y a esa hora en el Sitio minado; La AVENIDA LAUDELINO• MEJIAS SECTOR ANIZACION CONTICINIO MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO UJILLO. Que en dicha vía había la ocurrencia de un accidente de transito; me Traslade en la Unidad Patrullera N° 63-02 perteneciente a este Puesto de Vigilancia, acompañado del VGLTE (TT) 7041 GERARDO JOSE ZCATEGUI GODOY , C.I 19.271.633 como Conductor y en calidad de Auxiliar en materia de Accidentes de los hechos acontecidos al llegar al lugar había Comisión del Cuerpo de Bomberos de Trujillo al Mando del S/2do ISANDRO SANCHEZ en compañía de tres efectivos en la Unidad de Rescate 0026) y me informaron que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULOS ON (01) UNA PERSONA LESIONADA, Y el lesionado lo había trasladado al Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo se tomo las medidas de seguridad del graficando el área demostrativa del accidente y la posición final de los vehículos en el PRE- croquis N° 01 Y 02, en el lugar se encontraba un ciudadano y mismo fue identificado por sus documentos personales como: RICARDO BAPTISTA; C.I 2.268.067. De 69 años de edad, venezolano, casado, Profesor Jubilado) y reside: AVENIDA LAUDELINO MEJIAS EDIFICIO SIDENCIAS ADRIANI URBANIZACIÓN EL CONTICINIO ARTAMENTO 1 PISO 1 MUNICIPIO TRUJILLO EDO TRUJILLO; conductor del vehiculo N° 02 Y se encontraba ileso este ciudadano quedo aprendido dándole estricto cumplimiento al articulo 125 y el 248 del vigente código orgánico procesal penal y en concordancia con el articulo N° 49 de la constitución nacional siendo pasado al reten de transito Trujillo, en el lugar de los acontecimientos se identificaron los vehículos involucrados en el accidente de la siguiente forma: VEHICULO: 1.- Moto, placas: SIP, Marca: Único, Modelo: 150cc Jaguar, Tipo: , Año: 2007, color: Negro, uso: particular; SIC: L55LAJC1470001354, S/M: 162FMJ07001525, y el VEHICULO: 02.- Automóvil, placas: XTX-226, ea: Chevrolet, Modelo Cavalier, Año: 1992, Tipo: Sedan, Color: Vinotinto, Uso:Particular ,S/C: 365JC54W7NS131831, S/M: 5NS131831 y conducido por el ciudadano antes mencionado conductor N° 02. Se le ordeno al Operador de la Grúa el Sr. Reinaldo Delgado pasar los vehículos al estacionamiento Trujillo y elaborar las respectivas órdenes de Depósitos a los Vehículos. Posteriormente me dirigí a ese Centro Asistencial identificando a la persona lesionada de la forma siguiente: JOSE MIGUEL ARAUJO BRICEÑO, C.I: 19.270.651, de 22 años de edad, soltero, comerciante y reside: 3 ESQUINAS SECTOR CRUZ CARRILLO 2 SECTOR 1 MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO. El ciudadano conductor N° 01 resultando lesionado y atendido por el medico de guardia Dr., Carmen González: quien Diagnostico: Traumatismo Craneoencefálico Severo este ciudadano fue referido al Hospital Central de Valera Dr.: Pedro Emilio Carrillo información suministrada por la Brigada Hospitalaria de la Policía del Estado Trujillo de servicio en Emergencia del Hospital al Mando del C/2do ARGIMIRO GONZALEZ y el C/2DO MARCOS ANDRADE.”. Por lo anterior este Tribunal considera procedente decretar Primero: Se califica la Aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, visto que el imputado Ricardo Baptista, fue la aprehendido, a poco tiempo de haber ocurrido el hecho. Segundo: Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 euisdem. Tercero: Se acuerda Medida cautelar sustitutiva de la de Privación de Libertad, consistente en la de presentación cada dos (02) meses por ante el Tribunal , de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su libertad inmediata. Cuarto: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en la oportunidad de ley. Líbrese la boleta de LIBERTAD correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitas por la defensa. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión y que el lapso para interponer cualquier recurso comenzará a correr el próximo día de despacho siguiente y se notifica en este acto a las partes. Se acuerda notificar a la victima. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se concluyo este acto siendo las 2:25 pm. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.

La Juez de Control Nº 03,



Abg. Adriana Araujo


El Fiscal El Defensor Publico El Imputado


El Secretario


Abg. Yender Matos