REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003565
ASUNTO : TP01-P-2008-003565
Visto el escrito presentado por el Abogado: LENÍN JOSÉ TERÁN, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 26-09-2006 por denuncia interpuesta por la ciudadana NANCY DEL CARMEN PÉREZ, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de AMENAZAS.
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado,
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de AMENAZAS, cometido en agravio de: NANCY DEL CARMEN PÉREZ, señalando la denunciante que su exconcubino de q uien tiene 05 años separada llegó el 25-09-2006 a su casa y amenazó a dos obreros que tiene construyendo y a ella con llegar con una pistola y matarlos a todos, sin embargo, señala el Ministerio Público que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existen fundamentos para solicitar el enjuiciamiento del investigado, es por lo que ante el hecho de que la víctima no haya comparecido nuevamente al Despacho Fiscal lo que supone que fue solucionada la situación y el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: CÉSAR ANTONIO TORRES GONZÁLEZ, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: NANCY DEL CARMEN PÉREZ por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Juez de Control N° 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño
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