REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003553
ASUNTO : TP01-P-2008-003553


Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, cometido en agravio de MARÍA GRACIELA ALBARRAN DE PEÑA, y como presunta autora: LUIS ALBERTO PEÑA OJEDA; hechos denunciados el día 18-07-2002, plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE SEIS (06) A QUINCE (15) MESES, y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la DENUNCIA del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: LUIS ALBERTO PEÑA OJEDA, por el delito de: AMENAZAS, en agravio de la ciudadana: MARÍA GRACIELA ALBARRAN DE PEÑA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º , 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño