REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003605
ASUNTO : TP01-P-2008-003605

Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de USO DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el 320 del Código Penal, cometido presuntamente por el ciudadano: CÉSAR MIGUEL HERNÁNDEZ, en agravio de LA FE PUBLICA, investigación iniciada el día 20-03-2002, plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de DIECIOCHO (18) MESES A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y que PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS, conforme lo establece el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.-

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CÉSAR MIGUEL HERNÁNDEZ, Cédula de Identidad Nª 4.871.480, por el delito de: USO DOCUMENTO FALSO, en agravio de LA FE PUBLICA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Juez de Control N° 03 El Secretario


Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño